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80 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Educación Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2024-GRA/CR Ayacucho, 9 de julio de 2024 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2024, trató el tema relacionado a la incorporación, modi fi cación y eliminación de los procedimientos administrativos estandarizado, en el Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA 2024 de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Educación Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho y Dirección Regional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el primer párrafo del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado –TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; disposición que, es concordante con lo señalado en el numeral 1.14 del artículo IV de la norma acotada, que establece el principio de uniformidad, es decir la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertido en la regla general; Que, en este contexto, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444, precisado en el párrafo precedente, concordante con lo señalado en el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017, ha promulgado sucesivos Decretos Supremos Nº 018-2021-PCM el día 08.FEB.21, D.S Nº 112-2021-PCM el 06.JUN.21, D.S Nº 021-2021-PCM el 06.JUN.21, D.S Nº 047-2021-PCM el 14.MAR.21, y el D.S Nº 044-2021-PCM el 12.MAR.21, aprobando los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación en los sectores Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Educación Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho y Dirección Regional de Salud, respectivamente; y mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM del día 04.OCT.20 se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de manera uniforme para todos los sectores, denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”; Que, mediante el O fi cio Nº 091-2024-GRA/GG- GRPPAT-SGDI, de fecha 29 de abril de 2024, el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el documento de reconsideración para la aprobación por Consejo Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Gobierno Regional de Ayacucho al Gerente Regional de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, en la que solicita con carácter de muy urgente la reconsideración en vista que ya se encuentra en el aplicativo informático del SUT trabajado bajo la coordinación y asistencia técnica de la Sub Secretaria de simpli fi cación y análisis Regulatorio de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM (…) y asimismo que mediante la Carta Nº 006-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGDII-EPP, de fecha 22 de abril de 2024, el Especialista Econ. Enver Pillaca Prado, remite la subsanación de observación a la propuesta del TUPA del Gobierno Regional de Ayacucho al Sub Gerente de Modernización Institucional, en la que mani fi esta que por argumento expuesto se presenta incorporar 21 procedimientos administrativos estandarizados, 06 procedimientos no estandarizados, modi fi car 19 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y eliminar 11 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; por lo tanto, recomienda pedir la reconsideración de la propuesta del texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del gobierno Regional de Ayacucho, para ser debatido en Sesión de Consejo Regional y su posterior aprobación por Ordenanza Regional; Que, el expediente administrativo que sustenta la promulgación de la presente norma regional, obra la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante el O fi cio Nº 1962-2023-GRA/GR- GG-GRPPAT de fecha 27.DIC.2023 y el Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática mediante el Ofi cio Nº 610-2023-GRA/GR-GRPPAT-SGDI de fecha 15 de diciembre de 2023 remite el expediente del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, para su aprobación por Ordenanza Regional a través del Órgano de Consejo Regional; así mismo se dispone de la opinión legal emitida por el Abogado de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante