TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / y del sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 53.6 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación, y es obligatoria para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para todas las entidades públicas en los procesos de elaboración o modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad; Que, el numeral 53.7 de la ley antes referida precisa que se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el numeral 40.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que: Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, los artículos 43º y 44º de la Ley referida dispone la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública, las cuales deben elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto de Procedimientos Administrativos -TUPA, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fi n; Que, el inciso b) del numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, de las funcionalidades del Sistema Único de tramites- SUT, facilita la simpli fi cación administrativa para reducir el derecho de tramitación, tiempos, requisitos, plazos, eliminar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y con asistencia técnica de la Secretaria de Gestión Pública a través de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio quien administra el SUT y con la información proporcionada por las Direcciones Regionales se ha eliminado procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que vienen del Expediente de Carga Inicial; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada y al pedido de Presidencia de Consejo Regional, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 000611-2024-GRP/ GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional de Puno, eleva el expediente administrativo con el propósito de continuar con el tramite administrativo correspondiente a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente; Que, conforme a la documentación remitida se tiene el Informe Nº 000188-2024-GRP/SGMI, elaborado por la Sub Gerente de Modernización Institucional del Gobierno Regional Puno de la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, quien emite informe para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, por cuanto efectúa un amplio detalle técnico y desarrolla y sustenta la modi fi cación del TUPA, en el marco de la normatividad vigente que corresponde al Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023 del Gobierno Regional Puno, concluyendo en su parte fi nal que una vez fi nalizado el expediente regular en el Sistema Único de Tramites es necesario su aprobación; para tal efecto se debe contar con la conformidad del Gerente General Regional, en su calidad de funcionario que supervisa el proceso de implementación del SUT y la elaboración o modi fi cación del TUPA, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM y numerales 17.2.2 y 17.2.3 de la Resolución de Secretaria General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGM, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Así también, se cuenta con la Opinión Legal Nº 000529-2024-GRP/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en la que conforme al análisis de los antecedentes documentarios concluye que se pueda realizar la aprobación correspondiente, por cuanto cumple con los lineamientos y los criterios técnicos normativos dispuestos en la normativa legal; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado por parte del Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Puno, así como a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional Puno, del Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023, con ciento sesenta y dos (162) procedimientos estandarizados, tres (03) servicios prestados en exclusividad, un (01) servicio estándar, y ciento treinta y un (131) Procedimientos Administrativos, con un total de doscientos noventa y siete (297) Procedimientos Estandarizados y Administrativos, compilados en tres (03 tomos) de seiscientos sesenta y nueve (669) folios, la misma que forma parte integral de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los Derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados contenidos en el Segundo Expediente Regular 02.31.0168-003-2023 del Gobierno Regional Puno, de las Direcciones Regionales de : Energía y Minas: en setenta y cinco (75), Comercio Exterior y Turismo: en dieciséis (16) y dos (02) Procedimientos Administrativos estandarizados: evaluación de fi cha técnica socio ambiental y evaluación de declaraciones de impacto ambiental (DIA), que corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental contenido en el Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM procedimientos administrativos estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, según detalle en Anexo 1 la misma que forma parte integral de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ELIMINAR los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Puno, que vienen del Expediente Carga Inicial del SUT que corresponden a: Sede Regional tres (03), Educación Setenta y uno ( 71), Salud seis (06), Agraria diecisiete (17), Transportes y Comunicaciones treinta y uno (31), Producción cuarenta y ocho (48), Energía y Minas cincuenta y nueve (59), Trabajo y Promoción del Empleo cincuenta y cuatro (54), Comercio Exterior y Turismo veintiuno (21), Archivo Regional seis (06), que hacen un total de trescientos dieciséis (316) procedimientos administrativos. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 05-2014-GRP-CRP, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo