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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (26/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Modifíquese los códigos 08-0103 y 08-0318 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, conforme con el siguiente detalle: 8.1 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 08-0103 Por ocupar, utilizar, invadir o construir en áreas de intercambios viales, áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes y equipamientos sectoriales. 4.00 Paralización y/o retiro y/o demolición y/o recuperación de posesión de áreas de uso público Muy grave 8.3 OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 08-0318 Por ocupar, utilizar, invadir o construir en áreas de intercambios viales, áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes y equipamientos sectoriales.4.00 Paralización y/o retiro y/o demolición y/o recuperación de posesión de áreas de uso público Muy grave DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” Tercera.- Encárguese a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil veinticuatro. ROXANA MARÍA ROCHA GALLEGOS Regidora Metropolitana 2338291-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA N° 712-MSS Santiago de Surco, 17 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 15-2024-CASDPV-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 1450 y N° 1407-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informes Nº 657, N° 637 y N° 599-2024-GAJ-MSS de Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándums Nº 4110 y N° 3681-2024-GPP- MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 986-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Santiago de Surco , y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº