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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 2 de setiembre de 2024 El Peruano / 3. Sustituir el párrafo primero del artículo 85º-A conforme al siguiente texto: “Artículo 85º-A.- Encaje por excesos de inversión. Considerando lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley, la AFP debe constituir un “encaje por excesos de inversión” en caso se presenten y mantengan excesos de inversión imputables o no se cumpla con eliminar los excesos de inversión en el marco del plan de adecuación vigente aprobado por la Superintendencia, de acuerdo con lo defi nido en el artículo 78º-A. (…)” Artículo Segundo.- Modifi car el Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018, conforme a las siguientes indicaciones: 1. Sustituir los numerales 32 y 72 de la sección II referido a infracciones graves, conforme a los siguientes textos: “ANEXO 4 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (…) II. INFRACCIONES GRAVES (…) ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES 32) No cumplir con reponer con recursos propios a los fondos de pensiones las pérdidas determinables generadas por excesos de inversión imputables a la AFP. 72) Incurrir en excesos imputables a los límites y/o sublímites máximos de inversión de los fondos de pensiones establecidos por el marco normativo vigente. (…)” 2. Incorporar el numeral 93 en la sección II referido a infracciones graves, conforme al siguiente texto: “ANEXO 4 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (…) II. INFRACCIONES GRAVES (…) ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES 93) No eliminar los excesos a los límites y/o sublímites máximos de inversión de los fondos de pensiones conforme al tratamiento de excesos de inversión establecido en el marco normativo vigente. (…)” Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2320037-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que incorpora el enfoque intercultural; uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento, difusión y promoción de lenguas indígenas u originarias; derechos del pueblo afroperuano; prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 520- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Nº 010-AREQUIPA y Nº 154-AREQUIPA y sus modifi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ENFOQUE INTERCULTURAL; USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCION DE LENGUAS INDÍGENA S U ORIGINARIAS; DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN LA REGIÓN AREQUIPA” Artículo 1º.- APROBAR , LA ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ENFOQUE INTERCULTURAL; USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCION DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS; DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN LA REGIÓN AREQUIPA; que consta de cinco (05) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- CREAR, la Comisión Regional para la implementación de la presente Ordenanza Regional que incorpora el enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Arequipa, la misma que estará integrada por: • Gobernador del Gobierno Regional Arequipa o a quien éste designe, quien lo presidirá. • Gerente/a General Regional.• Gerente/a Regional de Desarrollo e Inclusión Social.• Jefe/a de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Subgerente de Comunidades Campesinas.• Gerente/a Regional de Educación.• Gerente/a Regional de Salud.• Gerente Regional de Agricultura.• Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa.