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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 2 de setiembre de 2024 El Peruano / • Jefe/a de la Ofi cina de Diálogo y Gobernanza. • Representante de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas. • Representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. • Representantes de la población Afroperuana de la Región Arequipa. • Subgerencia de Cultura. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, que las dependencias involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza cumplan con los lineamientos establecidos. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Subgerencia de Comunidades Campesinas la Reglamentación en un plazo de 60 días, así como el seguimiento, monitoreo y la supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 6º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días de julio del 2024 FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiuno días del mes de agosto del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2319692-1 Autorizan al Gobernador Regional la ejecución de transferencia para la construcción de 112 módulos de viviendas rurales en 17 centros poblados de las provincias de Arequipa, La Unión, Caylloma, Condesuyos y Castilla ACUERDO REGIONAL N° 158-2024-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 22 de agosto del 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Agosto, aprobó el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo Regional N° 53-2024-GRA/ CR-AREQUIPA, de fecha 10 de abril del 2024, se autorizó al Ejecutivo Regional el Financiamiento de Cinco Millones con 00/100 (5’000,000.00) para la construcción de 112 módulos de viviendas rurales en 17 centros poblados de las provincias de Arequipa, La Unión, Caylloma, Condesuyos y Castilla. Que, con fecha, diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, se fi rmó el Convenio N° 002-2024-VIVIENDA/ VMVU/PNVR, entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (Programa Nacional de Vivienda Rural) y el Gobierno Regional de Arequipa, respecto a la transferencia de Recursos del Canon Minero para el fi nanciamiento del mejoramiento de la vivienda rural en benefi cio de las familias pobres y extremadamente pobres de la Región Arequipa. Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 29º de la Ley Nº 31728 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de Mayores Gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales y dicta otras medidas” las transferencias establecidas como en la presente, deben ser aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto en el Gobierno Regional o Local. Que, mediante Informe Nº 2259-2024-GRA/ORPPAT- OP de fecha 27 de junio del 2024, emitido por la Jefe de Ofi cina de Presupuesto, se remite la opinión favorable del titular de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural por el importe total de S/.5`000,000.00 con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro Canon, Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones. Que, el Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio N° 0558-2024-GRA/GR, propone la emisión de un Acuerdo Regional en el cual se autorice al Ejecutivo Regional, la Transferencia de los recursos del Canon conforme se refi ere el acápite precedente. Que, estando al Dictamen de Comisión N° 004-2024- GRA/CR-COTVS, la Comisión de Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento, en Sesión ordinaria de fecha 20 de Agosto del 2024; y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprueba POR UNANIMIDAD, lo siguiente; SE ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional a través de la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la ejecución de la TRANSFERENCIA del monto de CINCO MILLONES CON 00/100 DE SOLES (S/. 5’000,000.00), para la construcción de 112 módulos de viviendas rurales en 17 centros poblados de las provincias de Arequipa, La Unión, Caylloma, Condesuyos y Castilla. Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias correspondientes para su fi el cumplimiento. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al numeral 13.1 de la Ley N° 31953, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO CORNEJO PACHECO PresidenteConsejo Regional 2320310-1