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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 2 de setiembre de 2024 El Peruano / Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora TATYANA JESUS DEL RIO SULCA en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2319881-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 0219-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, confirman todos sus extremos RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00033-2024-TA/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2024 EXPEDIENTE :0112-2023-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 0219-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El expediente Nº 0112-2023-GG-DFI/PAS, y; (ii) El recurso de apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A., (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 0219-2024-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. CONSIDERANDO: I. Antecedentes 1.1 El 25 de septiembre de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL, a través de la carta 2538-DFI/2023, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS), por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el numeral i) del artículo primero de la resolución Nº 380-2023- DFI/OSIPTEL. Asimismo, se otorgó cinco (5) días hábiles a la empresa operadora para que presente sus descargos. 1.2 El 17 de octubre de 2023, ENTEL mediante la carta EGR-184-2023-AER presentó sus descargos. 1.3 El 1 de diciembre de 2023, ENTEL mediante la carta EGR-215-2023-AER presentó descargos adicionales.1.4 El 29 de febrero de 2024, la DFI remitió el Informe Nº 039-DFI/2024 (en adelante, informe fi nal de instrucción) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de ENTEL con carta C. 0206-GG/2024, notifi cada el 1 de abril de 2024, a efectos de que formule sus descargos. 1.5 El 30 de abril de 2024, ENTEL a través de la carta EGR-110-2024-AER, presentó sus descargos al informe fi nal de instrucción. 1.6 El 18 de junio de 2024, la Gerencia General notifi có la resolución Nº 0219-2024- GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 219) mediante la cual resolvió lo siguiente: “Artículo 1º : SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 500 UIT , por la comisión de la infracción cali fi cada como GRAVE tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución Nº 087- 2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, toda vez que, incumplió con lo dispuesto en el numeral i) del artículo Primero de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución Nº 380-2023-DFI/OSIPTEL, al no haber cesado la contratación de los servicios públicos móviles en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 172- 2022-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 1.7 El 9 de julio de 2024, ENTEL mediante la carta EGR-176-2024-AER interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN 219. II. Verifi cación de requisitos de admisibilidad y procedencia De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. Análisis del recurso de apelaciónRespecto de los argumentos desarrollados por ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 3.1 Sobre el principio de legalidad ENTEL refi ere que se habría vulnerado el principio de legalidad, dado que, considerando la naturaleza de la infracción, la DFI debió haber empleado actas de supervisión en campo y no actas de levantamiento de información. Adicionalmente, ENTEL sostiene que -atendiendo al mecanismo de supervisión empleado por la DFI- no pudo suscribir el acta, realizar observaciones y recibir copia de la misma, lo cual vulnera su derecho de defensa. En ese sentido, ENTEL invoca la resolución Nº 51- 2021-GG/OSIPTEL a efectos de que dicho análisis sea replicado al presente caso. Por lo tanto, ENTEL solicita la nulidad de la resolución impugnada. En primer término, corresponde señalar que, de acuerdo al inciso 8, numeral 240.2 del artículo 240 del TUO de la LPAG, la administración pública -en el ejercicio de su actividad de fi scalización- se encuentra facultada a realizar acciones que se encuentren establecidas en leyes especiales. Así, en el presente caso, el ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL se encuentra regulada en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF) y en el Reglamento General de Fiscalización 3 (en adelante, Reglamento de Fiscalización). Cabe señalar que, conforme con el artículo 3 de la LDFF, el ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL se rige -entre otros- por el principio de discrecionalidad, en virtud del cual el Organismo Regulador establece los