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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 060-2024-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de confi anza se efectuará mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 00350-2023-DE de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa Civil, el INDECI, encontrándose como cargo de confi anza el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Pasco del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Pasco del Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29664, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1587 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 060-2024-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MARKO ENRIQUE VALDEZ BUSTAMANTE, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Pasco del Instituto Nacional de Defensa Civil, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web www.gob.pe/indeci. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita copia al interesado, a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese. JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2320869-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos” RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2024-SMV/01 Lima, 2 de setiembre de 2024VISTOS:El Expediente N° 2024035498, el Informe Conjunto N°1077-2024-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de 2024, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del benefi ciario fi nal de los Entes Jurídicos” (en adelante, el Proyecto) CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre otras funciones, dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución, entre otras, la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1372 (en adelante, la Ley), se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identifi cación de sus benefi ciarios fi nales; Que, el artículo 6 de la Ley dispone que las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus benefi ciarios fi nales, para cuyo efecto estos se encuentran obligados a revelar su identidad y proporcionar los datos que señala dicha ley y aquellos que se establezcan mediante decreto supremo; debiendo las personas jurídicas y/o entes jurídicos verifi car tales datos presentados de manera sustentada, así como mantener actualizada dicha información; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF (en adelante, el Reglamento), a fi n de acceder a la identifi cación del benefi ciario fi nal, las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar el formato anexo del Reglamento, en el cual los benefi ciarios fi nales deben consignar sus datos de identifi cación y, de ser el caso, la información referida a los supuestos de cadena de titularidad. Dicho formato puede ser físico, en cuyo caso debe contar con la fi rma certifi cada notarialmente o