NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2024 El Peruano / consular de los benefi ciarios fi nales, o constar en otros medios, siempre que permitan identifi car fehacientemente al benefi ciario fi nal de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, mediante resolución de superintendencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT, se regula un medio alternativo al formato físico que contiene la información de los benefi ciarios fi nales comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, y se modifi ca el plazo para la presentación de la declaración del benefi ciario fi nal de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT; Que, a fi n de facilitar que las personas jurídicas y/o entes jurídicos obtengan la información de su benefi ciario fi nal, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT se reconoce la posibilidad de que el formato que contiene la información del benefi ciario fi nal conste en un documento electrónico fi rmado digitalmente por el referido benefi ciario; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el numeral 4.2. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT señala que tratándose de los obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el documento electrónico en el que conste el formato que contiene la información del benefi ciario fi nal puede prescindir de la fi rma digital del benefi ciario fi nal, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identifi car fehacientemente al benefi ciario fi nal; Que, en ese marco, la presente norma incorpora medios alternativos a la fi rma digital del benefi ciario fi nal en el documento electrónico que las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran Entes Jurídicos, comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identifi cación de los benefi ciarios fi nales, y sus modifi catorias, pueden utilizar para efectos de verifi car la identidad del benefi ciario fi nal; Que, el 29 de agosto de 2024 la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, que ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del Proyecto; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01, se considera necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 20 de agosto de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del benefi ciario fi nal de los Entes Jurídicos”. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proynormbenef@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2320642-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidor para participar en evento a realizarse en Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000172-2024/ SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LAS SESIONES 245A Y 246ª DEL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BRUSELAS, REINO DE BÉLGICA Lima, 29 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº 24FL0550E del 5 de agosto de 2024, el secretario general de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que asista a las sesiones 245a y 246a del Comité Técnico Permanente (CTP) de la OMA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 al 25 de octubre de 2024; Que el tema para el 2024 es “Las aduanas involucran a los socios tradicionales y nuevos con un propósito”, cuya fi nalidad es profundizar y enriquecer las relaciones en la OMA para garantizar que sigan siendo sólidas, pertinentes y mutuamente benefi ciosas; Que el objetivo del evento es debatir y tratar temas como la viabilidad de la Plataforma de Intercambio de Datos Aduaneros (CDEP), el paquete OMA de comercio electrónico, la creación de redes a nivel mundial Aduanas, Ventanilla Única y revisar las directrices sobre la cooperación entre las aduanas y las autoridades portuarias; Que, asimismo, en el evento se tratarán otros temas como el Estudio de Tiempo de Liberación, actualización de la Guía Práctica de la OMA sobre Zonas Francas, el papel de las aduanas en los casos de desastres, las Aduanas Verdes, las Normas de Origen y el Proyecto de Aduanas Inteligentes, así como la actualización del Glosario de Términos Aduaneros Internacionales; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada a su objetivo estratégico