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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante César Augusto MAURICIO JARAMILLO, identifi cado con CIP N° 01816810 y DNI N° 43442052 y del Capitán de Navío José Alejandro DÍAZ DELGADO, identifi cado con CIP N° 00960238 y DNI N° 43412562, para que participen en la conferencia de liderazgo clave “Key Leadership Engagement” y en actividades asociadas a la participación de la Marina de Guerra del Perú en el despliegue Diesel-Electric Submarine Initiative (DESI) 2024, en la ciudad de San Diego, estado de California, Estados Unidos de América, del 11 al 13 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 10 de setiembre y su retorno el 14 de setiembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - San Diego, Estado de California (Estados Unidos de América) - Lima clase económicaUS$ 1,943.18 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 3,886.36 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,640.00 ------------------- Total a pagar: US$ 6,526.36 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2322234-1 Disponen la publicación del proyecto denominado Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques (Código CNI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 628-2024 MGP/ DICAPI 27 de agosto del 2024Visto, el Informe Técnico N° 007-2023-DIRAMA/ DPAA/OGA de fecha 31 de julio del 2023, del Director del Ambiente acuático de esta Dirección General.CONSIDERANDO: Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, disponen como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014 (en adelante el Reglamento), establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 32.5 del artículo 32 del Reglamento, establece que el tránsito por aguas jurisdiccionales peruanas de buques de bandera extranjera impulsados por energía nuclear o que transporten sustancias radioactivas requiere de notifi cación previa al Estado y de la autorización expresa de este con anterioridad a dicho tránsito; Que, el artículo 331 del Reglamento, establece que cualquier nave que navegue en aguas jurisdiccionales peruanas, propulsada con energía nuclear o que contenga algún implemento u otro artefacto que utilice dicha energía, o nave convencional que transporte materiales nucleares radioactivos, combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta radioactividad, debe obtener autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento, notifi cando posteriormente a la Autoridad Marítima Nacional su plan de navegación para fi nes de seguridad de la vida humana y prevención de la contaminación del medio ambiente acuático, lo cual se debe informar a su vez al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para los fi nes que establezca la normativa nacional sobre la materia; Que, mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979 el Estado peruano ratifi có el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), referente a las obligaciones generales contraídas en virtud del convenio, señala que las Gobiernos Contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual el Perú es Estado Parte, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.88 (71) aprobado el 27 de mayo de 1999, aprobó el “Código Internacional