NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
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26 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disponen difundir el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025”, suscrito en trato directo, entre la CAPECO y la FTCCP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2024-TR Lima, 5 de setiembre de 2024 VISTOS: El escrito de fecha 28 de agosto de 2024 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), el Informe N° 000030-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 001269-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Informe Nº 000037-2024-MTPE/4/8-MPR y la Hoja de Elevación N° 000397-2024-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290- 2005-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 314- 2006-TR, establece que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el diario ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación; Que, con fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025”, suscrito en trato directo con fecha 21 de agosto de 2024, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);Que, mediante el Informe N° 000030-2024-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 314-2006-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación en el diario ofi cial El Peruano Difundir a través del Diario Ofi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025”, suscrito en trato directo con fecha 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación en la sede digital Publicar la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2322245-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo p rocederá publicar una norma rectifi catoria de rango equivalente o superior para corregir lo s errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal . Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva d e la norma publicada para identifi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y núme ro del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice ” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archi vos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de la s correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES