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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Expediente Nº 26414324 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Cápac”, presentada por la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C.; los Informes Nº 635-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 668-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0459-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0837-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3759068, de fecha 10 de junio de 2024, la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Cápac” con una capacidad instalada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifi ca que la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2014-EM, y sus modifi catorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Cápac”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Cápac” con una capacidad instalada de 100 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 285767.8979 8061757.01492 284573.5402 8060419.51973 284701.5010 8059794.29434 284984.0011 8059791.54645 285434.6483 8059599.6416VÉRTICE ESTE NORTE 6 286283.2367 8059600.10027 285982.1531 8060986.04898 285964.2427 8061563.7340 Artículo 3 .- Disponer que la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2319767-1 Otorgan a SOLARPACK PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana”, en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2024- MINEM/DM Lima, 29 de agosto de 2024 VISTOS: El Expediente Nº 26414424 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana”, presentada por la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C.; los Informes Nº 651-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 670-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0462-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0843-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3760043, de fecha 10 de junio de 2024, la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana” con una capacidad instalada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;