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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 145 de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1220, otorga potestad fi scalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, establece que el SERFOR fi scaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestales y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3, que constituye una función de OSINFOR, entre otras, ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”; siendo tales disposiciones aplicables por las autoridades competentes con potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre; Que, la Dirección de Política y Regulación de Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° D000305-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustenta la necesidad de aprobar la modifi cación de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, a fi n de poder incorporar una disposición complementaria fi nal que regule la determinación de la responsabilidad de los servidores por haber permitido que opere la caducidad del procedimiento administrativo sancionador o prescripción de las infracciones administrativas; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000331-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000305-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva se apruebe la modifi cación de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la modifi cación de las Disposiciones Complementarias Finales de los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, en los términos siguientes: “VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) NOVENA.- Responsabilidad por la caducidad del procedimiento administrativo sancionador o prescripción de las infracciones administrativas En caso la autoridad competente declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador o la prescripción de la facultad para determinar infracciones administrativas, bajo responsabilidad, debe disponer la remisión de copia del expediente administrativo a la Ofi cina de Recursos Humanos, o a quien haga sus veces, a fi n de que se adopten las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como también en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2322168-1 Designan Director General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000134-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 4 de setiembre de 2024VISTO: El INFORME Nº D000177-2024-MIDAGRI-SENASA- OAD-UGRH de fecha 3 de setiembre de 2024, elaborado por el Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modifi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la califi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, con la Resolución Jefatural Nº D000129-2024- MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 26 de agosto de 2024, se acepta, con efi cacia a partir del 6 de setiembre de 2024, la renuncia formulada por el señor Luis Humberto Villa Villa al cargo de Director General de la Ofi cina de Administración del SENASA; consecuentemente, se encuentra vacante el referido cargo de confi anza; Que, de acuerdo con el informe del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos concluye que, conforme al marco normativo vigente que regula el acceso al empleo público, entendiéndose como tal el ingreso del servidor para ocupar una plaza sea en mérito a un concurso público o por designación en un cargo de confi anza, es necesario que todos los servidores cumplan con los requisitos establecidos en los documentos de gestión interna de la entidad; Que, asimismo, en el informe del visto se señala que el señor Jaime Samuel Suasnabar Mayandia cumple con los requisitos exigidos en el manual de clasifi cador de cargos para ocupar el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración del SENASA; por tanto, resulta procedente emitir el correspondiente acto resolutivo de designación; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y