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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos del Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques” (Código CNI); Que, desde la entrada en vigor de la resolución MSC.88 (71), el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional OMI, efectuó actualizaciones e incorporó nuevas disposiciones a través de la Resolución MSC.118(74) de fecha el 6 de junio del 2001, Resolución MSC.135(75) de fecha 12 de diciembre del 2002, Resolución MSC.178(79) de fecha 6 de diciembre del 2004 y Resolución MSC.241(83) de fecha 10 de octubre del 2007, los cuales adoptan enmiendas al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques” (Código CNI); Que, el Estado peruano no presentó objeciones a las enmiendas del referido Código Internacional propuestas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que rigen en el Perú en la fecha establecida de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos (1) y (2) del inciso vi, ítem b) del artículo VIII del Convenio SOLAS-74; Que, la Ley N° 29783 de fecha 19 de agosto del 2011, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aproado mediante Decreto Supremo Nª 005-2012-TR de fecha 26 de abril del 2012, establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren los previsto en las presente normas, con el objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; Que, con la Resolución Directoral N° 063-2001/ DCG de fecha 08 de febrero del 2001, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba las “Disposiciones del Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques (Código CNI);Que, mediante Informe Técnico N° 007-2023-DIRAMA/ DPAA/OGA de fecha 31 de julio del 2023, el Director del Ambiente acuático de esta Dirección General, recomienda aprobar el proyecto de Resolución Directoral que actualiza las disposiciones del código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), con la fi nalidad de establecer nuevos estándares acorde a la normativa internacional vigente y la realidad actual; Que, en ese orden de ideas, es necesario aprobar las disposiciones del Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, con la fi nalidad de establecer las prescripciones especiales de seguridad para el transporte de estos tipos de combustible a bordo de los buques q ue arriban a puertos peruanos; Que, el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisa además, que el aviso de publicación del proyecto deberá realizarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad , por un periodo mínimo de DIEZ (10) días útiles; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resolucione s que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia o bligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cad a Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuy os archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaraci ón; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES