NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los literales b) y m) del numeral 1.6 del artículo 1, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, la sumilla del artículo 8, el numeral 8.2 del artículo 8 y el artículo 13, e incorporar el literal c) en el numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 3.3 del artículo 3, el literal f) en el numeral 4.2 y el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0008-2024-IN, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: (…)1.1 En materia presupuestaria y fi nanciera: (…) c) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: M. del Interior, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (…)1.6 En materia de Obras por Impuestos y promoción de la inversión privada: (…) b) Responder las cartas de intención de las empresas privadas dirigidas al Titular de la Entidad, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta referida a desarrollo o actualización de proyectos de inversión, así como de actividades de operación y/o mantenimiento, en materia de Obras por Impuestos. (…) m) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modifi catorias referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, conforme a la normatividad vigente”. “Artículo 3.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO: 3.1 Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: M. del Interior, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. 3.2 Registrar, para el caso de la Certifi cación del Crédito Presupuestario, al/a los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 M. del Interior, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP. 3.3 En materia de Obras por Impuestos: a) Emitir la Carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certifi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones o las actividades de operación y/o mantenimiento. b) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo”. “Artículo 4.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: (…)4.2 En materia administrativa(…) f) Registrar, para el caso del compromiso, a el(los) funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 M. del Interior, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP. 4.3 En materia de inversiones: - Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, previa opinión técnica favorable del responsable que se designe, cuando se trate de inversiones públicas cuya Unidad Ejecutora de Inversiones recaiga en la Ofi cina General de Administración y Finanzas”. “Artículo 8.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA OFICINA DE ESTUDIOS, EN LA OFICINA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y EN EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA: (…) 8.2 Ofi cina de Estudios, en materia de contrataciones del Estado” “Artículo 13.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 007. M. DEL INTERIOR: 13.1 Del manejo de cuentas bancarias Los responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: M. del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias. 13.2 En materia de Obras por Impuestos a) Autorizar el nuevo Monto Referencial del Convenio de Inversión que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fi n de que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. b) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. c) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. d) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del Convenio de Inversión. e) Aprobar los importes cuando la propuesta económica exceda el monto referencial del Convenio de Inversión, en el caso de adjudicación directa prevista en el Reglamento de la Ley N° 29230. f) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, en caso corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29230. g) Suscribir, modifi car, y resolver los Convenios de Inversión Pública, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan. h) Velar por el cumplimiento del registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión de los CIPGN. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo del Convenio de Inversión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29230. j) Autorizar y aprobar, excepcionalmente, la ejecución de mayores trabajos de obra o actividades de operación y/o mantenimiento, por variaciones a las especifi caciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la intervención, siempre que éstas resulten necesarias para alcanzar la fi nalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230; y modifi car el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación.