NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial. Asimismo, el artículo 4 de la precitada norma, precisa que, el Acondicionamiento Territorial, la Planifi cación Urbana y el Desarrollo Urbano Sostenible se sustentan, entre otros, en los siguientes Principios: - Habitabilidad: contar con hábitat seguro y saludable, con respeto a la dignidad y el bienestar colectivo de los y las habitantes de las ciudades y centros poblados. -Equidad espacial y territorial: igualdad de oportunidades, acceso a servicios y a condiciones urbanas para una vida digna, consolidando el reparto equitativo de los benefi cios y cargas urbanísticas derivados de la planifi cación urbana y el desarrollo urbano y las intervenciones urbanas. - Participación ciudadana efectiva: la intervención, concertación y cooperación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones y la coproducción de los planes urbanos, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas, en las diferentes escalas de planifi cación urbana que defi ne la presente ley. - Gestión del riesgo de desastres: la observancia rigurosa de la estimación, prevención y control de riesgos, así como la reducción de vulnerabilidad ante peligros, en las ciudades y centros poblados; así como de la preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de desastres con la participación de las entidades de primera respuesta que tienen asignadas funciones de ejecución y coordinación en las labores de prevención de riesgos y reducción de vulnerabilidades. - Accesibilidad: la condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edifi catoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad; Que, en el ítem 4 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 31313, Ley del Desarrollo Urbano Sostenible, se establece que se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo, que comprende a las Áreas ubicadas en zonas en las que el asentamiento, por factores intrínsecos o extrínsecos, podrían generar daños a la vida, bienes o actividades humanas, incluyendo las áreas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo, alto riesgo y riesgo recurrente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en los literales c) y h), artículo 4 de la Norma Técnica GH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-VIVIENDA, se establece que, las Habilitaciones Urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identifi cadas como de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores, de alta difi cultad para la dotación de servicios públicos, entre otros; Que, el artículo 8 de la Norma Técnica TH.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-VIVIENDA, establece que, las Municipalidades Provinciales fi jarán las áreas vulnerables de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos; Que, la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su artículo 3 defi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad; así como, la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, se señala que, la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la norma ut supra, establece que, los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en la norma citada. Asimismo, en el numeral 14.4 del artículo 14, se precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el numeral 24.2, del artículo 24, establece que, las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivas jurisdicciones son responsables, entre otros, de la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; asimismo, señala que, los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el artículo 113 establece que, queda prohibida la habilitación urbana, la construcción de edifi caciones de cualquier naturaleza, así como el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias en infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas, así como en aquellos lugares que fueron utilizados con dichos fi nes; Que, el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA establece en su artículo 2 que, a mérito del Principio de Subordinación, en los procedimientos de Habilitación Urbana y de Edifi cación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico. Que, en esa misma línea, la norma antes citada, en el quinto párrafo del artículo 11 establece que, la vigencia de las licencias, reguladas por la presente ley, solo pueden ser interrumpidas por las municipalidades, en los siguientes casos: “a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edifi cación con las que fue otorgada la licencia; o b. Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edifi caciones, previa opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la Municipalidad correspondiente”; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales establece que: El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, en esa línea, el artículo 42 de la antes citada Ley Orgánica, dispone que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”