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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención 1 Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago 1 Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 1 Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 1Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar 1Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq 1 Artículo Segundo.- Nombrar como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal del Cusco a los siguientes abogados: 1. ROSA MARIA HUARCO CCAMA, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. 2. GIOVANNI EDGARD ORMACHEA RODRIGUEZ, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. 3. JUAN CARLOS MORA JARA, designándolo en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. 4. WENI TORRES ILLANES, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis. 5. LUZ ESPERANZA CUTIMBO PANCCA, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis. 6. LILY BACILICA ARAPA CHAMBI, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. 7. DIANA MASSIEL APAZA CASTILLO, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. 8. IRENE JOHANA MEZA MARTINEZ, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. 9. ROMER HANCCO CCOLQUE, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca. 10. YEFFER VALOIS CALSINA AGUILAR, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar. Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano proceda a la reserva de plaza de los abogados que mantengan registro laboral en la institución a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y, realice las acciones que correspondan respecto al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024. Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2322807-4Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1939-2024-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2024VISTOS:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, ofi cio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 05 de agosto de 2024, ofi cio Nº 006028-2024-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 14 de agosto de 2024 y el informe Nº 00065-2024-MP-FN-OREF-EPCC de fecha 4 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO:A través de la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fi scal en la atención de los casos de fl agrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fi scalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. Mediante el informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI- NCPP la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para fl agrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fi scales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal de Lima Este el número de quince (15) plazas; siendo que su distribución por despacho fi scal, se hizo de conocimiento a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales con el ofi cio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP. Con el ofi cio Nº 006028-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este remite la relación de candidatos que habrían pasado la evaluación efectuada por ésta, en mérito al Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024. El numeral 15 del Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuestos no cumplen con el perfi l o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11 del citado ofi cio circular, que prevé que los resultados obtenidos en la etapa de evaluación por las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal no son determinantes para el proceso de nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales. En ese contexto, se llevó a cabo la revisión de los resultados remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este y demás condiciones establecidas en el ofi cio circular en mención. Así como, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo para ello, los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que son sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.