NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor HUMBERTO MARTIN ALPISTE ARRIOLA, como Funcionario Responsable de Entregar la Información que se requiera del Gobierno Regional del Callao, en virtud al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS, efectuada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000022 de fecha 04 de marzo de 2024. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor GERMAN LOYAGA ALIAGA, como Funcionario Responsable de Entregar la Información que se requiera del Gobierno Regional del Callao, en virtud al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, en adición a sus funciones como Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo. Artículo Tercero.- DISPONER, se realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con notifi car la presente Resolución a las partes interesadas y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CARDENAS Secretario del Consejo Regional 2322321-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 401-2024-GRJ/CR VISTO:Dictamen Nº 01-2024-GRJ-CPDHMyF, de fecha 04.07.2024. POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en concordancia con sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la referida Norma nacional; Que, en ese sentido, el “Instrumento Internacional de Derechos Humanos de Aplicación Específi ca para los defensores y las defensoras de Derechos Humanos” está aprobado y reconocidos, por las organizaciones de las Naciones Unidas mediante Resolución 53/144. Asimismo, mediante la Resolución Nº 31 del Consejo de Derechos Humanos de fecha 21 de marzo del 2016. Que, mediante D.S.Nº 004-2021-JUS, se crea el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas Defensoras de DD.HH. cuya fi nalidad es la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0159-2019- JUS, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos”; cuyo objetivo es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional. Que, en la reunión de trabajo de fecha 25.03.2024, entre el representante del Ministerio de Justicia y DD.HH. el Gobierno Regional - Junín, las Instituciones vinculadas al sector; se acordó Constituir la “Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”. Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2024-GRJ- DRDS-SGPPO de fecha 10.04.24, el Sub Gerente de Población y Pueblos Originarios, determina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante Opinión Legal Nº 42-2024-GRJ/ORAJ de fecha 08.04.2024, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para el proyecto de Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 196-2024 de fecha 20.05.24, el Gobernador, remite todo el expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, a fi n de que instruya el trámite que corresponde. Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y el Dictamen Nº 001-2024-GRJ- CPDHMyF, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la Mujer y la Familia, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA REGIONAL DE JUNÍN, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS” Artículo Primero.- APROBAR la creación y constitución de la “Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”, órgano colegiado que tendrá a su cargo la elaboración del protocolo regional para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en la Región Junín, conforme a los términos expresados en su acta de constitución, de fecha 25 de marzo de 2024 y defi nir estrategias y acciones para alcanzarla. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés Regional, la “Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, de tal manera que sean articulados con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de la región que se encuentren en etapa de diseño y formulación, como en implementación y ejecución. Artículo Tercero.- DETERMINAR LA CONFORMACIÓN de la “Mesa Regional de Junín para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”, órgano colegiado que estará integrada de la siguiente Manera: