NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / y funcionarios a cargo de tecnologías de la información de organismos electorales del continente americano, así como las empresas líderes en la producción y distribución de soluciones tecnológica especializadas en el ámbito electoral. Entre las temáticas que se abordarán sobresalen las siguientes: (i) ciberseguridad; (ii) soluciones biométricas para identifi cación de personas; (iii) inteligencia artifi cial aplicada a los procesos electorales; (iv) soluciones transmisión de resultados, escrutinio, voto electrónico, voto por internet, entre otras. Tal contexto, evidencia que el evento reviste de interés institucional, toda vez que su temática se encuentra vinculada a las funciones de la ONPE y permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y benefi ciosas para nuestra institución y a nuestro país; Por lo tanto, corresponde emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Sr. Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General y el Sr. Roberto Carlos Montenegro Vega, Gerente de Informática y Tecnología Electoral, a la República del Panamá, desde el 16 hasta el 20 de setiembre de 2024, (inclusive), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán fi nanciados por los organizadores del evento. El gasto relacionado a seguro de viaje de ambos funcionarios serán cubiertos por la ONPE, según el siguiente detalle: - Sr. Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General.- U$ 29.25 (veintinueve con 00/25 dólares americanos). - Sr. Roberto Carlos Montenegro Vega, Gerente de Informática y Tecnología Electoral.- U$ 29.26 (veintinueve con 00/26 dólares americanos). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, Sr. Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General y el Sr. Roberto Carlos Montenegro Vega, Gerente de Informática y Tecnología Electoral, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados a obtenidos a esta jefatura, a la Gerencia de Recursos Humanos y con copia a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución Sr. Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General y el Sr. Roberto Carlos Montenegro Vega, Gerente de Informática y Tecnología Electoral, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en la web ofi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Recepcionada por la ONPE el 15 de julio de 2024. 2 Recepcionada por la ONPE el 15 de julio de 2024. 2322634-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban transferencia financiera de recursos a gobiernos locales con la finalidad de financiar ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 61-2024-GRA/GR Huaraz, 6 de setiembre de 2024 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2024-GRA/ CR, el Ofi cio N° 1009-2024-GRA-CR/CD, del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; Ofi cio N° 428-2024-GRA/GR del Gobernador Regional de Ancash, el Informe Presupuestal Nº 436-2024-GRA-GRPPAT/SGP, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N° 574-2024-GRA/GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 13, numera 13.1, literal h) en relación a las transferencias fi nancieras para el presente año fi scal, dispone su autorización en forma excepcional para: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Seguidamente, en el numeral 13.2) del mismo artículo se ha dejado establecido que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose, para tal fi n, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, en dicho marco normativo, mediante Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, Ley N° 32103, en su artículo 11°, se ha dispuesto que las transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo