NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / necesidad de realizar estudios de evaluación de riesgos; así como, la realización de estudios ambientales y de tránsito, previo a la tramitación y otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana. También, precisa que sería necesario, que se realicen estudios para identifi car las zonas que poseen condiciones adecuadas para su ocupación, sugiriéndose evaluar si durante el tiempo que demande realizar dichos estudios se podría suspender temporalmente la emisión de autorizaciones en esta zona, a fi n de no exponer al riesgo a futuras poblaciones. - Informe N° 0242-2024-MDLM-GDU-SOP, de fecha 27 de agosto 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas en el que se concluye que, el predio materia del Plan Específi co, se encuentra ubicado en zona de alto peligro y, teniendo en cuenta que el objetivo de la Corporación Municipal es velar por la integridad de las personas que habitan en dicho lugar y por lo expuesto por las áreas técnicas correspondientes, recomienda que se debe suspender temporalmente la emisión de Licencias de Edifi cación, hasta que se cuente con los estudios aprobados por los Entes respectivos, a fi n de salvaguardar la salud e integridad de los vecinos de la zona. - Informe N° 0380-2024-2024-MDLM-GDU-SOPV, de fecha 27 de agosto 2024, de la Subgerencia de Obras Públicas y Vialidad, en el que se concluye y recomienda que para concretar el proyecto de “Plan Específi co Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, se debe asegurar la obtención de las respectivas factibilidades de servicios públicos y considerar su plazo de vigencia; ello en razón a que, la implementación del proyecto generaría la necesidad de realizar ampliación de la capacidad de redes de servicios públicos existentes para poder abastecer al proyecto, y signifi cará una mayor afectación al tránsito en la zona por ser necesario realizar desvíos del tránsito de la Av. La Molina; también, aumentaría la necesidad de realizar mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las vías en la zona, así como diversas inversiones/obras para adaptar dichas vías a la nueva capacidad requerida, necesitando un mayor presupuesto; en cuanto a la Av. La Molina a la fecha no se encuentra implementada de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MML y sus modifi catorias, específi camente a lo indicado en el Plano SVD-01 Plano Vial Distrital, en lo que respecta a su sección vial y módulos viales; por lo que su capacidad se ve seriamente disminuida, siendo esto una situación muy preocupante de cara a la implementación de un proyecto que aumentará sensiblemente la afl uencia vehicular sobre dicha vía; Que, mediante Carta Nº 022-2024-GSC, de fecha 04 de setiembre 2024, la empresa SEDAPAL a través de la Gerencia de Servicios Centro, sostiene que la empresa Arenera La Molina S.A., gestionó en el año 2011 la factibilidad de servicios para un terreno de 1’434,902.00 m2, ubicado en el Km. 10,5 de la Carretera a Cieneguilla, indicando el propietario, en ese entonces, que el terreno se ubicaba en el distrito de La Molina, emitiéndose la Carta N° 993-2011-EGP-C del 08.07.2011; posteriormente, a solicitud del interesado, mediante la Carta N° 452-2014-ET-C del 12.06.2014 se otorgó vigencia por 03 años más. SEDAPAL advierte que dicha factibilidad de servicios ha caducado a la fecha, indicando además que la Arenera La Molina S.A. no ha gestionado una nueva solicitud para dicho predio; Que, mediante Informe N° 115-2024-MDLM-GDU, de fecha 05 de setiembre 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en consideración a las opiniones precisadas en los informes de la Subgerencia de Gestión del Riego de Desastres y Defensa Civil; Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad (Especialista Ambiental de la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales) y; de la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad, detallados en los considerandos precedentes; así como, los informes de las subgerencias que la integran; concluye que, de lo vertido en los mencionados informes y considerando que en su oportunidad corresponderá la atención a la solicitud de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Licencia de Edifi cación para el terreno materia del “Plan Específi co Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, deviene en necesario y urgente contar con los siguientes Estudios:a. Estudio para determinar el nivel de riesgo derivado de las modifi caciones morfológicas, urbanísticas y sociales que el Plan Específi co podría generar; para lo cual correspondería requerirlo y obtenerlo a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. b. Estudio de Tránsito del Distrito de La Molina, a fi n de que se evalúen los impactos negativos que se van a generar en las principales vías del distrito, a raíz de la construcción del Proyecto Multifamiliar; lo cual correspondería requerirlo y obtenerlo a la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad. c. Estudio Ambiental, por cuanto el EIA del año 2008 presentado en el Plan Específi co en mención, ha perdido vigencia, de acuerdo al artículo 57° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; lo cual correspondería requerirlo y obtenerlo a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; Que, en el informe antes mencionado, también se señala que los mencionados estudios son de vital importancia, a efectos de determinar en los procedimientos de Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edifi cación que solicite el titular registral del terreno materia del Plan Específi co denominado “Plan Específi co Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”; si se encuentran dentro de los alcances de zona de Alto Riesgo o Muy Alto Riesgo, así como de la normatividad contenida en la Ley N° 31313, Ley del Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos, Norma Técnica GH.010 del RNE y el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. Finalmente se recomienda que, en tanto no se cuente con los Estudios para determinar el nivel de riesgo, de Tránsito del Distrito de La Molina y Estudio Ambiental, se emita la norma municipal que suspenda la atención de las solicitudes de independización de terreno rústico, Licencia de Habilitación Urbana (nueva o por Etapas y con construcción simultánea) y Licencia de Edifi cación del terreno materia del Plan Específi co denominado “Plan Específi co Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, para cuyos efectos adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe N° 0272-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 06 de setiembre 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, de conformidad al artículo 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta viable desde el punto de vista legal, la propuesta para que a través de Decreto de Alcaldía se disponga la realización de estudios que correspondan para la correcta ejecución de proyectos que tengan que ver con Habilitaciones Urbanas y/o Edifi cación en favor del bien común del Distrito de La Molina; así como se disponga que, en tanto no se cuente con los estudios señalados en el artículo 2 de la propuesta del decreto de alcaldía, se suspenda la emisión de autorizaciones, licencias y otros que correspondan. Indica, asimismo, que la aludida propuesta al sustentarse en temas inminentemente técnicos es de responsabilidad de los funcionarios que lo proponen y sustentan respectivamente. Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú , modifi cada por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 31313, Ley del Desarrollo Urbano Sostenible tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía