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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / la presente resolución rectoral, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión. Los gastos que irrogue la Comisión de Servicios autorizada serán fi nanciados de acuerdo con el siguiente detalle: METACADENA DE GASTOFF CONCEPTO MONTO S/ 0018 2.3.2.1.1.2 R.OVIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS/ 7360.00 0018 2.3.2.6.3.4 R.OOTROS SEGUROS PERSONALESS/ 240.00 TOTAL S/ 7600.00 Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente resolución rectoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con cargo a los recursos de dicha unidad ejecutora. Artículo 4°.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2324141-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓ N Nº 0240-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002633 CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio Nº 354/-GSG-2024, por medio del cual doña Jossira Reyna Alberca, gerenta de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora gerenta), remitió el Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, con el cual se aprobó la vacancia de don Pedro José Soto Herrera, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también los Expedientes Nº JNE.2023002296 y Nº JNE.2024000690. ANTECEDENTESSuspensión del señor regidor tramitada en el Expediente Nº JNE.2023002296 1.1. Mediante el Ofi cio Nº 05118-2019-13-1706-JR- PE-01, recibido el 25 de enero de 2023, el juez del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJL) envió los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente Nº 05118-2019-13-1706-JR-PE-01: a) Resolución Número Dos (Sentencia Nº 342), del 28 de enero de 2022, con la cual el citado juzgado condenó al señor regidor como autor del delito de falsedad genérica, en agravio del Estado; por lo que le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año, sujeto a determinadas reglas de conducta. b) Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163- 2022), del 11 de julio de 2022, con la que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la CSJL confi rmó la sentencia contenida en la Resolución Número Dos. c) Resolución Número Catorce, del 15 de agosto de 2022, con la cual la citada sala declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el señor regidor en contra de la Resolución Número Trece, y elevó los actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 1.2. Ante ello, a través de la Resolución Nº 0151-2023- JNE, del 14 de setiembre de 2023, este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor regidor, en tanto se resolvía su situación jurídico-penal, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Desarrollo del procedimiento de vacancia en el Expediente Nº JNE.2024000690 1.3. Por medio del Ofi cio Nº 3883-2024-S-SPPCS, recibido el 14 de marzo de 2024, el secretario de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral la resolución de Califi cación de Casación, del 23 de noviembre de 2023, que resolvió el Recurso de Casación Nº 2080-2022/LAMBAYEQUE, que interpuso el señor regidor en contra de la “sentencia de vista”, Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163-2022), del 11 de julio de 2022. Dicha resolución de califi cación resolvió, esencialmente, lo siguiente: I. Declararon NULO el auto […], de quince de agosto de dos mil veintidós; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado PEDRO JOSÉ HERRERA SOTO contra la sentencia de vista […], de once de julio de dos mil veintidós, en cuanto confi rmando la sentencia de primera instancia […], de veintiocho de enero de dos mil veintidós, lo condenó como autor del delito de falsedad genérica en agravio del Estado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año […]. II. CONDENARON al citado encausado […] al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema. […]. 1.4. En ese contexto, por medio del Auto Nº 1, del 20 de marzo de 2024, este órgano colegiado remitió al Concejo Provincial de Chiclayo la documentación proporcionada por la referida sala suprema, a efectos de que la entidad municipal evalúe los hechos con la celeridad que amerita, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, y eleve los actuados oportunamente. 1.5. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Ofi cio N.º 001790-2024-SG/JNE, del 25 de junio de 2024, solicitó a la señora alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de autoridad que dirige el concejo, que cumpla con informar sobre las actuaciones llevadas a cabo en sede municipal sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2024002633) 1.6. Así, mediante los Ofi cios Nº 354/-GSG-2024 y Nº 361/-GSG-2024, recibidos el 25 de junio y 1 de julio de 2024, respectivamente, la señora gerenta envió, principalmente, los siguientes documentos: