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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / a) Documento del 14 de mayo de 2024, con el que la señora gerenta convocó a los señores regidores para la sesión extraordinaria del 16 del mismo mes y año. b) Acta de sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2024, con la cual el concejo municipal aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, de la misma fecha, que, formalizando la decisión adoptada en la citada sesión, aprobó la vacancia del señor regidor “por incurrir en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 22” de la LOM. d) Cargo de la Carta Nº 158/-GSG-2024, del 22 de mayo de 2024, con la cual la señora gerenta puso en conocimiento del señor regidor el acuerdo que aprobó su vacancia. 1.7. Por medio del Ofi cio Nº 001904-2024-SG/JNE, del 3 de julio de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral requirió a la señora alcaldesa para que cumpla con remitir la documentación faltante a fi n de proseguir con el trámite de acreditación de autoridades. 1.8. Con el Ofi cio Nº 000021-2024-MPCH/GSG-S, recibido el 14 de agosto de 2024, don Lenin Alexander Guerrero Saavedra, gerente de Secretaría General de la citada comuna, remitió a esta sede electoral los siguientes documentos complementarios: a) Constancia de fi rmeza del 17 de julio de 2024, con la cual informó que no se ha registrado en el Sistema de Gestión Documentaria (SISGEDO) ningún recurso de impugnación en contra del Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, motivo por el cual se declaró consentido dicho acuerdo. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamando por haberse declarado la vacancia del cargo de regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad .1.7. El artículo 24 refi ere que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.9. El considerando 2.9. de la Resolución Nº 4185- 2022-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 11 de la Resolución Nº 0817-2012-JNE y en el considerando 1 de la Resolución Nº 422-2013-JNE, sostiene: El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.5.), la cual se confi gura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena penal y la de la condición del alcalde o regido r [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confi eren la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.) y su ley orgánica (ver SN 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento mediante el cual se declaró su vacancia (ver SN 1.4.). 2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor regidor, se siguió un proceso penal, en el cual la Resolución Número Dos (Sentencia Nº 342), del 28 de enero de 2022, lo declaró autor del delito de falsedad genérica, en agravio del Estado; por lo que se le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año. Asimismo, la Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163-2022), del 11 de julio de 2022, confi rmó la sentencia condenatoria contenida en la Resolución Número Dos. 2.3. Posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la resolución de Califi cación de Casación, del 23 de noviembre de 2023 (Recurso de Casación Nº 2028-2024/LAMBAYEQUE), declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación que interpuso el señor regidor en contra de la aludida Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163-2022). 2.4. Debe precisarse que el numeral 6 del artículo 22 de la LOM estipula como causa de vacancia de alcaldes