NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32118 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31014, LEY QUE REGULA EL USO DE SUSTANCIAS MODELANTES EN TRATAMIENTOS CORPORALES CON FINES ESTÉTICOS Y DEFINE DICHO PROCEDIMIENTO COMO ACTO MÉDICO, PARA ESPECIFICAR PROHIBICIONES Y DEFINICIONES Artículo único. Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fi nes estéticos y de fi ne dicho procedimiento como acto médico Se modi fi can los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fi nes estéticos y de fi ne dicho procedimiento como acto médico, que quedan redactados con los textos siguientes: “Artículo 2. Prohibiciones A partir de la entrada en vigor de la presente ley se prohíbe: 1) El uso en tratamientos corporales con fi nes estéticos de las sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles que no fi guren en el listado de sustancias modelantes permitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7. 2) Ofertar, prestar o aplicar servicios de estética humana o de in fi ltración o colocación de sustancias modelantes con fi nes estéticos por toda persona que no cuente con las cali fi caciones exigidas en la presente ley. […]. Artículo 3. De fi niciones Para efecto de la presente ley, se entiende por: […] 3) Medicina estética : Rama multidisciplinaria de la medicina cuyo acto médico debidamente capacitado realza la belleza de la persona, sin poner en riesgo su salud o bienestar, realizando procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos tal como lo establece el artículo 4 de la presente ley. Artículo 4. Acto médico realizado por médicos cirujanos especialistas o por médicos cirujanos con estudios de especialización 4.1 La in fi ltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modi fi car la anatomía humana con fi nes estéticos o plásticos, a fi n de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley constituye acto médico que debe ser realizado por médicos cirujanos especialistas de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559. 4.2 Solo está facultado para realizar el acto médico materia del presente artículo el médico cirujano especialista en cirugía plástica, en dermatología, en oftalmología, en cirugía de cabeza y cuello, en otorrinolaringología, en ginecología o en urología, debidamente colegiado y con el registro de la especialidad, capacitado para realizar tratamientos estéticos del área anatómica topográ fi ca que compete a cada especialidad, así como el médico cirujano debidamente colegiado con posgrado universitario con no menos de dos años de duración de nivel maestría en Medicina Estética, facultado para realizar procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos. 4.3 Se prohíbe y sanciona a aquellas personas naturales que, sin ser médicos cirujanos especialistas, o sin contar con estudios de especialización o posgrado universitario requerido lleven a cabo el acto médico que debe ser realizado por los médicos cirujanos especialistas señalados en la presente ley. Artículo 8. Campañas de prevención y de información El Ministerio de Salud, en coordinación con los colegios profesionales y las sociedades cientí fi cas, desarrolla las siguientes acciones: 1) Campañas educativas e informativas de prevención sobre los usos, consecuencias y posibles efectos negativos, dañinos y fatales que podrían ocasionar el uso y la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no cuenten con el título de médico cirujano especialista o con estudios de especialización en medicina estética. […]”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2326731-1