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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / LEY Nº 32120 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31577, LEY QUE REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO, PARA DISPONER LA PUBLICACIÓN DE ANEXOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Artículo 1. Modi fi cación de la mención de la disposición complementaria fi nal única de la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso Se modi fi ca la mención de la disposición complementaria fi nal ÚNICA por PRIMERA de la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Artículo 2. Incorporación de la disposición complementaria fi nal segunda en la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso Se incorpora la disposición complementaria fi nal segunda en la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, con el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] SEGUNDA. Publicación de anexos de normas legales de carácter general en el diario o fi cial El Peruano Los anexos de las normas legales de carácter general se publican de manera integral en el diario ofi cial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora. Esta publicación se realiza en la misma fecha en que se publica la versión física de dichas normas. En la norma legal materia de publicación se dispone los anexos que serán publicados en la versión física del diario o fi cial El Peruano, salvo los anexos como grá fi cos, estadísticas, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, así como acuerdos aprobatorios, informes o cualquier documentación que sustente la emisión de la norma a publicar, que son publicados solamente en el diario ofi cial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora en la misma fecha de publicación de su versión física”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2326731-3 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00295-2024- MINAM Lima, 18 de setiembre de 2024VISTOS; los Informes N° 00476-2024-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE y N° 00485-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00447-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01166-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00289-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00890-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00674-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992, fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una fi nanciación apropiada; Que, el literal a) del artículo 6 del CDB, establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para este fi n las estrategias, planes o programas existentes; Que, la Sección B, numeral 4 de la Decisión 15/4. Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de la Conferencia de las Partes del CDB, señala que este marco tiene como fi nalidad catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las