NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2326731-5 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa DECRETO SUPREMO N° 169-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluidas en el Anexo VI de la citada Ley, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establece, entre otros, que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de la citada Disposición, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 3 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que las entidades del Gobierno Nacional que trans fi eran recursos en el marco de la Disposición en mención son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, el numeral 5 de la citada disposición señala que para la aplicación de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el artículo 46 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, dispone que las propuestas de decreto supremo a las que se re fi ere el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de setiembre de 2024 y que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos correspondientes se publican hasta el 20 de setiembre de 2024; Que, mediante O fi cio Nº D00264-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, para fi nanciar la ejecución de la inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Principales Calles de la Localidad de Rumisapa, Distrito de Rumisapa - Provincia de Lamas-Departamento de San Martin” con Código Único de Inversión (CUI) N° 2585447, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº D00062-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, así como el Informe Técnico Nº D00051-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OI, de la Ofi cina de Inversiones, ambos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; Que, mediante el Memorando N° 0603-2024- EF/63.04 que adjunta el Informe N° 0305-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la inversión no presenta comentarios a los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, no se ha identi fi cado duplicación, ni fraccionamiento respecto de dicha inversión, y se encuentra registrada en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, se encuentra viable, activo y cuenta con registro de expediente técnico; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 111 696,00 (UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el artículo 46 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;