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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / fi nanciamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo; y/o se prevea que la proyección de gastos supere los montos máximos de gasto consistente con la meta fi scal para el Año Fiscal respectivo; asimismo en el citado numeral se establece que la revisión excepcional de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de pliego; Que, mediante el Memorando Nº 060-2024-EF/60.03, que adjunta el Informe 040-2024-EF/60.03, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal señala que al cierre de agosto 2024, se registró un défi cit fi scal anualizado del Sector Publico No Financiero de 4,0% del PBI, siendo la meta de dé fi cit fi scal de 2,8% del PBI, situación que obedece a la caída en los ingresos del Gobierno General durante el año (caída de 1,6% real para enero-agosto 2024), mientras que los gastos no fi nancieros del Gobierno General se han expandido (crecimiento de 7,1% real para enero-agosto 2024); Que, asimismo, de la revisión efectuada a la ejecución presupuestaria, esta viene registrando un fuerte impulso del gasto al mes de agosto con un crecimiento de 9% especto al año 2023, con lo cual de mantenerse dicho comportamiento en la ejecución de gastos, y de no registrarse aumentos continuos en la recaudación de ingresos, se estaría poniendo en riesgo el fi nanciamiento de los gastos que se estima ejecutar al cierre del presente año, principalmente en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; más aún si se tiene en cuenta que, en el 2023, en el último trimestre de dicho año se ejecutó el 33% del gasto total por toda fuente de fi nanciamiento; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 17 de setiembre de 2024; con la fi nalidad de compatibilizar la programación de caja de ingresos y los gastos programados para el presente año fi scal, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario y el Principio de Equilibrio Fiscal, establecidos por los incisos 1 y 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario disponer medidas excepcionales para que la actualización de la PCA, durante el Año Fiscal 2024, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA por toda fuente de fi nanciamiento en las genéricas del gasto “2.3 Bienes y servicios” y “2.6 Adquisición de activos no fi nancieros”, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, con el fi n de contribuir a que la ejecución presupuestaria no supere la proyección en la recaudación de ingresos prevista para el presente año fi scal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024- EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión excepcional de ofi cio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 240 377 679 402,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de ofi cio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de ofi cio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión excepcional de o fi cio efectuada durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2024, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3. Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01. Artículo 4. Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2024, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Disposición excepcional para actualizar la PCA 5.1 Disponer, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, que la actualización de la PCA para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA por toda fuente de fi nanciamiento, para las genéricas del gasto “2.3 Bienes y servicios” y “2.6 Adquisición de activos no fi nancieros” se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, sólo para: i) los casos en los que el pliego cuente con un nivel de avance en el compromiso por la respectiva genérica del gasto que supere el 90% (noventa por ciento) respecto al Presupuesto Institucional Modi fi cado; ii) las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por la creación de entidades; iii) las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se aprueben en el marco del artículo 64 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto