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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / MINEDU/UE120-1 “Adquisición de materiales educativos impresos: Obras y Cuentos para las II.EE de Primaria Multigrado Monolingüe Castellano en Ámbito Rural Dotación 2025” (19 ítems), en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358; Que, a través del Informe Nº 01804-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 229 799,00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las acciones de control concurrente de la iniciativa de contratación, correspondiente a la Licitación Pública N° LP-SM-3-2024-MINEDU/UE120-1 “Adquisición de materiales educativos impresos: Obras y Cuentos para las II.EE de Primaria Multigrado Monolingüe Castellano en Ámbito Rural Dotación 2025” (19 ítems), en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358; por cuanto, se cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 229 799,00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N°0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG, que aprueba la Directiva N°016-2023-CG/GMPL, “Directiva externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, hasta por la suma de S/ 229 799,00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de la iniciativa de contratación, correspondiente a la Licitación Pública N° LP-SM-3-2024-MINEDU/UE120-1 “Adquisición de materiales educativos impresos: Obras y Cuentos para las II.EE de Primaria Multigrado Monolingüe Castellano en Ámbito Rural Dotación 2025” (19 ítems); de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Copia de la presente Resolución y su Anexo se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, para que efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2326574-1 ENERGÍA Y MINAS Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S .A.A., la ser vidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2024- MINEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2024 VISTOS: El Expediente N° 31260724 sobre la solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación para la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291” (en adelante, la SED N° 1291), presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR); los Informes N° 0502-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 0566-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00345-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; los Informes N° 0695-2024-MINEM/OGAJ y N° 0824-2024-MINEM/OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94- EM, de fecha 8 de julio de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. o EDELSUR S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94; Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96- EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la concesión de fi nitiva otorgada a través de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM, a favor de LUZ DEL SUR; Que, mediante documento con registro N° 3740629, de fecha 30 de abril de 2024, LUZ DEL SUR solicitó el reconocimiento de servidumbre de ocupación para la SED N° 1291, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 31260724; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, LUZ DEL SUR ha acreditado que en el área que ocupa la SED N° 1291, se ha constituido una servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de la Junta de Propietarios Habilitación Urbana Primera Etapa del Parque Industrial Cerrado Lote 5, representada por su presidente INMOBILIARIA SALÓNICA S.A.C., representada a su vez por la señora Ste ff anny Jazmín Valverde Arce, conforme consta en la Minuta de Constitución de Servidumbre de Ocupación para la instalación de la SED N° 1291, y sus Cláusulas Adicionales; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la