NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
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14 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante el Informe Legal N° 01597-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Bruno Alejandro MARTÍNEZ AGUILAR, identi fi cado con CIP. N° 00225010 y DNI N° 72203778 y del Cadete de Primer Año Piero Enrique ESCOBAR HUAMANI, identi fi cado con CIP. N° 00212313 y DNI N° 72891647, para que participen en el Seminario sobre Liderazgo a realizarse en la Academia Naval Italiana, ciudad de Livorno, República de Italia, del 23 al 28 de setiembre de 2024, autorizando su salida del país el 21 de setiembre y su retorno el 29 de setiembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje Aéreo: Lima - Florencia (República de Italia) - Lima (clase económica)US$ 3,442.50 x 2 personas US$ 6,885.00 Pasaje Terrestre: Florencia - Livorno (República de Italia) - Florencia US$ 55.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 220.00 Viáticos: US$ 540.00 x 2 personas x 6 días x 20% US$ 1,296.00 Total a pagar US$ 8,401.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Cadete Naval más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- Los citados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el periodo que dure la misión de estudios en el extranjero. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2326640-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran de interés del sector agrario y de riego, la realización del evento “VIII Feria Internacional de Cafés Especiales - FICAFE Tingo María, Huánuco 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0319-2024- MIDAGRI Lima, 18 de setiembre de 2024 VISTOS:El O fi cio Nº 000482-2024-GRH/GR, del Gobernador (e) del Gobierno Regional Huánuco; el Memorando N° 0426-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y Memorando Nº 0879-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que adjuntan los Informes Técnicos N°s. 0012 y 0024-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MAWG, respectivamente; y, el Informe Nº 1107-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología - DGDAA es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, en atención a lo previsto en el artículo 6 del “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional sobre Política de desarrollo agrario y rural precisa lo siguiente: “Nos comprometemos a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social en el sector Dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución Política del Perú, promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural”; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo de la actividad agraria, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que