Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero Alejandro DRAGO ALFARO, identi fi cado con CIP Nº 00016871 y DNI Nº 46871194, y del Teniente Primero José Ricardo NAVACH CORTES, identi fi cado con CIP Nº 01011959 y DNI Nº 72801402, para participar en el “International Fellows Program” en “Menthoring in Wargaming”, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ubicado en la ciudad de Newport, estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre al 20 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 29 de setiembre y su retorno el 21 de diciembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Newport, estado de Rhode Island (Estados Unidos de América) - LimaUS$ 1,773.90 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 3,547.80 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 5,346.90 / 30 x 1 día (set) x 2 personas US$ 356.46 US$ 5,346.90 x 2 meses (oct-nov) x 2 personas US$ 21,387.60 US$ 5,346.90 / 31 x 20 días (dic) x 2 personas US$ 6,899.23 Total a pagar: US$ 32,191.09 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno designado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- Los mencionados O fi ciales Subalternos revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- Los O fi ciales Subalternos designados están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2328046-1 Modifican el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0653-2024-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01033-2024-DE Lima, 23 de setiembre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 177 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; los Ofi cios N° 02369-2024-MINDEF/VPD/DIGRIN y N° 02652-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01433-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1143, establece que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso, deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro, previstas en los artículos 45 y 46 de la citada Ley. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, teniendo los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regule la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0977-2019- DE/SG, y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, en adelante el Reglamento; Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 12 del citado Reglamento establece como requisito del personal de técnicos para ser propuesto como Auxiliar a las Agregadurías del exterior, el no haber permanecido en el extranjero, en misión de estudios o comisión de servicio, por más de cuatro años en los últimos quince años, siendo dos años el plazo máximo de permanencia continua; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que vía resolución ministerial se nombra al personal militar de las Fuerzas Armadas para las Agregadurías en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; Que, la Resolución Suprema N° 020-2024-DE, aprueba las vacantes y cargos a ser desempeñados por el personal de O fi ciales Generales y O fi ciales Superiores del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Asimismo, las vacantes y los cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por personal técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0653- 2024-DE, se nombró al personal militar (O fi ciales y personal subalterno) para que desempeñen cargos en las Agregadurías a las Misiones Diplomática del Perú en el Exterior, siendo que, en el artículo 3 del referido dispositivo, se nombra al Técnico Jefe Néstor HUAYTA HUAMANI, como Auxiliar a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, a través del O fi cio N° 117 SCGE/N-04, el Secretario de la Comandancia General del Ejército solicita que se modi fi que el dispositivo referido en el considerando precedente con el objeto de incluir al Técnico Jefe Cristóbal Rubén MEDALLA ESPINDOLA en reemplazo del Técnico Jefe Néstor HUAYTA HUAMANI; Que, mediante los O fi cios Nº 02369-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y Nº 02652-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 064-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales señala que la Comisión de Selección, a través de las Actas de fecha 31 de julio de 2024 y 1 de agosto de 2024, en aplicación de los criterios que establece el Reglamento, acordó aceptar la modi fi cación solicitada por el Ejército del Perú, con lo cual, el TcoJ EP Medalla Espíndola Cristóbal Rubén debe ocupar el cargo de Auxiliar a la Agregaduría