Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica la “Enmienda No. Uno al Convenio de Donación para Objetivos de Desarrollo entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” DECRETO SUPREMO N° 043-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la “Enmienda No. Uno al Convenio de Donación para Objetivos de Desarrollo entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue suscrita por los Estados Unidos de América el 13 de setiembre de 2024 y por la República del Perú el 17 de setiembre de 2024; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna de la citada Enmienda; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 21-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca la “Enmienda No. Uno al Convenio de Donación para Objetivos de Desarrollo entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, suscrita por los Estados Unidos de América el 13 de setiembre de 2024 y por la República del Perú el 17 de setiembre de 2024. Artículo 2.- Publicación El Presidente del Consejo de Ministros encargado del Despacho de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro de la Enmienda antes referida y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros encargado del Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2328496-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica• Podcast, videos y canal online.