NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo que ratifica la “Enmienda No. Veintiuno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” DECRETO SUPREMO N° 044-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda No. Veintiuno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)”, fue suscrita por los Estados Unidos de América el 5 de setiembre de 2024 y por la República del Perú el 11 de setiembre de 2024; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna de la citada Enmienda; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 20-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca la “Enmienda No. Veintiuno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” suscrita por los Estados Unidos de América el 5 de setiembre de 2024 y por la República del Perú el 11 de setiembre de 2024. Artículo 2.- Publicación El Presidente del Consejo de Ministros encargado del Despacho de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro de la Enmienda antes referida y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros encargado del Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2328496-2TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Establecen las condiciones y mecanismos para disponer la administración y prestación de los servicios del Centro Integrado “Formaliza Perú” por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, en el ámbito de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2024-TR Lima, 24 de setiembre de 2024VISTOS: las Hojas de Elevación N° 000220-2024- MTPE/2/16 y N° 000545-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 000864-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 000017-2024/MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; el Memorándum N° 001005-2024- MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; la Hoja de Elevación N° 000091-2024-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Proveído N° 007403- 2024-MTPE/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorándum N° 000783-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 000333-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de la persona; asimismo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, quien promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece normas generales de organización de éste; señalando, entre otros, que los órganos de línea ejercen sus funciones sustantivas en coordinación con los respectivos niveles de gobierno. En esa línea, el artículo 24 de la referida norma indica que los órganos de línea son órganos técnicos-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 169- 2018-TR, dispone crear el Centro Integrado “Formaliza Perú” en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de promover y facilitar el ingreso y permanencia en la formalización laboral mediante el acceso a los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica en materias vinculadas a la formalización laboral; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 269-2019-TR, se encarga a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, actualmente