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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / TUUA de Transferencia) en el AIJC administrado por LAP, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así de fi nidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN de fecha 06 de junio de 2024, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se inició el procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la TUUA de Transferencia, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC; Que, el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) consideró dentro del alcance del procedimiento de fi jación tarifaria los siguientes fl ujos de pasajeros de transferencia: Internacional- Internacional (INT-INT), Doméstico-Doméstico (DOM-DOM) y Doméstico-Internacional (DOM-INT), excluyendo a los pasajeros de transferencia del fl ujo Internacional – Doméstico (INT-DOM); Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0277 recibida con fecha 20 de agosto de 2024, LAP presentó dos informes de estudios jurídicos con el objetivo de sustentar los pasajeros de transferencia respecto de los cuales corresponderá fi jarse la TUUA de Transferencia, en virtud de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando que uno de dichos informes tiene el encabezado “Con fi dencial y privilegiado”, por intermedio del O fi cio N° 00230-2024-GG-OSITRAN, noti fi cado el 12 de septiembre de 2024, la Gerencia General le solicitó que su solicitud de con fi dencialidad cumpla con los requisitos de forma previstos en el artículo 9 del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Con fi dencial presentada ante OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN (en adelante el Reglamento de Con fi dencialidad del Ositrán). A través de la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0324 del 16 de septiembre de 2024, LAP precisó que solicita la confi dencialidad de los dos informes legales remitidos mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0277 y, además, presentó los requisitos de forma antes mencionados; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modi fi catorias, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura; Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modi fi cación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia, siendo que pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el concesionario, el concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo declaró precedente administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa; Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función del Ositrán de interpretar los contratos de concesión es competencia del Consejo Directivo; no obstante, a la fecha este Organismo Regulador no cuenta con el quorum requerido para llevar a cabo las sesiones de Consejo Directivo según lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias (en adelante, ROF), por lo que no resulta posible que la aprobación del inicio del procedimiento de interpretación del Contrato de Concesión sea objeto de debate y aprobación por parte del referido órgano colegiado; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC- OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica advierten la existencia de ambigüedad sobre el alcance de los pasajeros de transferencia a los cuales hace alusión el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, señalando que resulta necesario dilucidar dicha ambigüedad de manera previa a la elaboración de la Propuesta Tarifaria del Regulador en el procedimiento de fi jación tarifaria iniciado mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN. Por esa razón, entre otras desarrolladas en el mencionado Informe Conjunto, las Gerencias también identi fi caron la existencia de una situación de emergencia que justi fi ca la avocación de la Presidencia Ejecutiva, en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dándole cuenta sobre ellas en su siguiente sesión; Que, para el presente caso, además de noti fi car al Concedente y al Concesionario el inicio del procedimiento de interpretación contractual – concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación –, en atención al principio de transparencia previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, corresponde disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario O fi cial El Peruano, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de visto, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006- PCM y sus modi fi catorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Noti fi car la presente resolución y el Informe Conjunto 00141-2024-IC-OSITRAN al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a Lima Airport Partners S.R.L. Asimismo, brindar a cada uno, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de