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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, en esa línea, el subnumeral 6.1.10 de la Directiva, señala que, las modi fi caciones que se den en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de esa directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la misma norma; Que, por su parte, el subnumeral 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva dispone que la O fi cina de Recursos Humanos debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia; y que de obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia; Que, de acuerdo al literal h) del numeral 5.1 de la Directiva, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, el subnumeral 5.2.2 de la Directiva establece que el titular de la entidad aprueba el MCC y sus modi fi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Resolución Nº 0066-2022/SBN, la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 0008-2024/SBN- GG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de febrero de 2024, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); Que, bajo dicho marco normativo, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe Nº 00817-2024/ SBN-OAF-URH, propone y sustenta la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad, en el extremo de los “Requisitos del cargo estructural”, en los siguientes cargos estructurales: a) Director/a de Normas y Registro, b) Director/a de Gestión del Patrimonio Estatal, c) Subdirector/a de Administración del Patrimonio Estatal, d) Subdirector/a de Desarrollo Inmobiliario, e) Subdirector/a de Supervisión, f) Subdirector/a de Registro y Catastro, g) Subdirector/a de Normas y Capacitación y h) Secretario/a Técnico/a del ORPE; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con Informe Nº 01407-2024/SBN-OPP, emite opinión técnica favorable sobre la citada propuesta de modi fi cación; Que, atendiendo al marco legal expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 00342-2024/ SBN-OAJ, considera que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la aprobación de la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos propuesto por la Unidad de Recursos Humanos, al encontrarse acorde con la normatividad vigente, correspondiendo que el referido acto resolutivo sea emitido por la Gerencia General; Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante Resolución Nº 0008-2024/SBN-GG, en el extremo referido a los “Requisitos del cargo estructural” de ocho (8) cargos estructurales contenidos en las fi chas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL EDUARDO LARREA SÁNCHEZ Gerente General 2327966-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Disponen inicio de procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0062-2024-PD- OSITRAN Lima, 23 de setiembre de 2024 VISTO: El Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, de fecha 23 de septiembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción -hoy, Ministerio de Transportes y Comunicaciones- (en adelante, MTC o Concedente) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fi jadas por el Ositrán; Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión, modi fi cado por la Adenda N° 6, establece disposiciones respecto a la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto (en adelante, TUUA) indicando que a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas; Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante,