NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fi scal; Que, el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la cual tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de cali fi cación de expedientes, para que los profesores nombrados ocupen de manera temporal y excepcional, mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante, en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento (en adelante, norma técnica); Que, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 001640-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01817-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01853-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 01860-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de: (i) modi fi car la norma técnica con la fi nalidad de realizar precisiones referidas a las etapas del proceso de encargatura, adjudicación, cuadro de méritos, vigencia del encargo, causales de conclusión, puntaje para los criterios de cali fi cación de expedientes, entre otros aspectos; e, (ii) incorporar disposiciones a la norma técnica referidas a la encargatura para el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), causales de conclusión de encargo, responsabilidades de la Dirección Regional de Educación y de la UGEL, entre otros aspectos; Que, la propuesta de modi fi cación de la referida norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; Que, mediante el Informe N° 01756-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la referida norma técnica; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e instituciones del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 01216-2024-MINEDU/ SG-OGAJ y el O fi cio N° 00575-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modi fi cación; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los subnumerales 4.1.7, 5.1.1, 5.1.2, el literal c) del subnumeral 5.1.8, el subnumeral 5.1.12, el numeral 5.2, los literales a) y b) del subnumeral 5.3.1, los literales h) y m) del subnumeral 5.6.1, el literal c) y d) del subnumeral 5.6.3, el literal n) del subnumeral 5.7.1, los subnumerales 5.7.4 y 5.7.6, el literal c) del subnumeral 6.1.2, el literal k) del subnumeral 6.2.2, la denominación del numeral 6.3, el subnumeral 6.3.1, el literal d) del subnumeral 6.3.2, el literal d) del subnumeral 6.4.2 y los Anexos 2, 3-A, 3-B y 7 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2 .- Incorporar el subnumeral 5.1.15, el literal p) del subnumeral 5.6.1, los subnumerales 5.7.7 y 5.7.8, el literal p) del numeral 9.2, literal o) del numeral 9.3 y el numeral 10.8 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2328484-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, y modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, que dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural DECRETO SUPREMO N° 017-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;