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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:Articulo Primero.- AUTORIZAR a los Consejeros Regionales de Tumbes Sammy Edward Cruz Peña y Diego Alemán Ramírez a viajar al país de Estados Unidos de Norte América, para participar en el II Encuentro Internacional en Gestión Turística 2024, que se llevara a cabo en el Salón Rayburn Foyer de la ciudad de Washington DC, desde el 26 al 28 de setiembre del 2024. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Regístrese, comuníquese y archívese.SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA Consejero Regional 2329260-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que aprueba la actualización administrativa del Certificado de Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE de la Municipalidad Distrital de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 609-2024-MDB Breña, 26 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAPOR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha VISTOS:Dictamen Nº 01-CDE/MDB de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad Empresarial, el proyecto de Ordenanza que APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE de la Municipalidad de Breña; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 Ley de la Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 39º del mismo cuerpo de ley señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de ley que señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 3º del Texto Único de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece: La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; Que, como autoridad competente para la emisión de las licencias, en el artículo 5º de precitada Ley indica que: Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso p) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, de fi ne a la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE, como la actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. Asimismo, establece que, la institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades; Que, en el numeral 15.4 del artículo 15º del citado Reglamento, señala que, El certi fi cado de ITSE, así como sus sucesivas renovaciones, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de expedición; Que, es oportuno dictar medidas que salvaguarden el correcto uso de las autorizaciones municipales, en el presente caso la entrega de nuevos Certi fi cados de las Licencias de Funcionamiento vigentes a la fecha y autorizados por gestiones municipales con anterioridad a la fecha de la publicación, sin perjuicio de la fecha de expedición; Que, es necesario el control y registro los Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE, los cuales, al momento de la vigencia de la presente disposición municipal, se encuentren vigentes, esto quiere decir que están próximos a solicitar su renovación o hayan sido expedidos en el plazo máximo de dos (02) años; Que, a través del Informe Nº 054-2024-GDE/MDB, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, y posteriormente a través del Informe Nº 075-2024-GDE/MDB cumple con levantar las observaciones formuladas al mismo, precisando que los nuevos formatos contarán con medidas de seguridad para reducir el riesgo de adulteración; Que a través del Informe Nº127-2024-SGGRD-GSC/ MDB, y el informe Nº167-2024-SGGRD-GSD/MDB, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de Ordenanza antes referida; Que a través del Memorándum Nº 0355-2024-OPP/ MDB, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, luego de revisado los actuados emite Opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, a través del Informe Nº 0614-2024-OAJEI/MDB, ampliado a través del Informe Nº 0734-2024-OAJEI/MDB, emite