NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Sede Nepeña, ubicada en la Avenida Miguel Grau Mz. N, Lote 15 – Nepeña: • Juzgado de Paz Letrado de Nepeña.La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 3 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia del Santa, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la disposición establecida en la presente resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2329812-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1138-2024 Arequipa, 25 de setiembre de 2024VISTO el O fi cio N° 001608-2024-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se mani fi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, según el Artículo 20° de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” modi fi cado por la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 28 de marzo del 2018, establece sobre las Sociedades de Auditoría, lo siguiente: “(…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…)”. Que, mediante el o fi cio del visto, la Contraloría General de la República solicita a nuestra entidad la transferencia fi nanciera, al haber realizado el Concurso Público de Méritos respectivo, en el cual se designó una sociedad de auditoría para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2024 en la Universidad; asimismo señala que, dicha transferencia fi nanciera deberá ser realizada por el concepto de “100% Retribución Económica (incluye IGV) del periodo 2024 mediante el SIAF, tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada)”, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, RUC N° 20603348541, por el monto de S/ 100,064.00 (Cien Mil Sesenta y Cuatro con 00/100 soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 005-2022.CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y conforme a lo establecido a la normatividad vigente, con la fi nalidad de realizar las gestiones internas pertinentes para el inicio de la referida auditoria fi nanciera por el periodo 2024. Que, en atención a ello, con O fi cio N° 2381-2024- DIGA de fecha 04 de setiembre de 2024, emitido por la Directora General de Administración, Mag. Sadid Taco Conza; solicita a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Universidad, cumpla con informar sobre la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 100,064.00 para atender la solicitud de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para el inicio de la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al periodo 2024. Que, por su parte, a través del O fi cio N° 0862-2024-OUPL-UNSA, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, indica que, para atender la transferencia fi nanciera solicitada, se ha veri fi cado que sí se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por el monto de S/. 100,064.00 (Cien Mil Sesenta y Cuatro y 00/100 soles). Que, por los considerandos expuestos, la O fi cina de Asesoría Jurídica en su Informe N° 1292-2024-OAJ/ V-UNSA, concluye que resulta PROCEDENTE la transferencia fi nanciera para la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2024, por el monto de S/ 100,064.00 (Cien Mil Sesenta y Cuatro con 00/100 soles), de conformidad con la Ley N° 27785 y el O fi cio N° 0862-2024-OUPL-UNSA de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Por estas consideraciones, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confi eren al Rectorado y en cumplimiento de la Ley N° 27785 y Ley 30742. SE RESUELVE: 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera por el concepto de “100% Retribución Económica (incluye IGV) del periodo 2024, mediante el SIAF, tipo de operación: TF (Transferencia Financiera Otorgada)” a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, RUC N° 20603348541 de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 100,064.00 (Cien Mil Sesenta y Cuatro con 00/100 soles), para cubrir los gastos de la contratación