NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican la Ordenanza Regional N° 007- 2016-GRSM/CR, que declara de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín”, para distinguir la producción de la Región San Martín CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2024- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8° de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”; Que, el artículo 37 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales a través de sus Consejos Regionales, aprueban ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional. Por lo que, en su artículo 38, referente a las Ordenanzas Regionales; establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; La Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4 establece: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Además, el numeral 13 del artículo 8, señala: “13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2016- GRSM/CR de fecha 22 de septiembre del año 2016, se “DECLARA de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín”, para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos”; Que, la Ordenanza Regional N° 008-2018-GRSM/CR de fecha 11 de mayo de 2018, que modi fi ca el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 007-2016-GRSM/ CR de fecha 22 de septiembre de 2016, estableció en su ARTÍCULO PRIMERO: “DECLARAR de interés regional la creación de la marca “San Martín Región”, para distinguir los productos y servicios de la Región San Martín que se diferencia por: (i) Tener un desarrollo bajo emisiones (reducir deforestación), (ii) No existen actividades ilegales (formalidad y sostenibilidad empresarial), (iii) Calidad (estandarización y especialización), (iv) Innovadores”; asimismo, en su ARTÍCULO SEGUNDO, se señala: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la marca “San Martín Región” en la siguiente actualización del plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.5 Consolidar la competitividad de la Región, Fortaleciendo la Diversi fi cación Productiva y de servicios, Promoviendo la Inversión Pública - Privada, la Industrialización, la innovación y el Empleo (…)”; Que, mediante la consultoría denominada “Consultoría para la elaboración de estrategias de promoción y posicionamiento de la Marca San Martín, articulada a las marcas de los cuatro destinos turísticos ( Alto Mayo, Tarapoto , Abiseo y Tocache) de la Región y la plataforma inteligente en marco del proyecto “Plataforma inteligente para fortalecer la promoción , desarrollo y articulación comercial de las rutas de turismo de naturaleza con experiencias transformadoras para la sostenibilidad de los destinos turísticos de la Región San Martín”, de la O fi cina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible, cuyo fi nalidad está centrada en realizar las coordinaciones para la elaboración de las estrategias de promoción y posicionamiento de los destinos turísticos de la Marca de Certi fi cación “San Martín Región”, que de acuerdo al trabajo realizado en su entregable “Volumen consolidado fi nal de la Estructura de Gobernanza de la Marca San Martin Región” menciona los desafíos pendiente para la sostenibilidad de la Marca de certi fi cación San Martin Región y en donde se recomienda agregar las siguientes clases Niza para la marca de Certi fi cación “San Martín región” y así poder ampliar los rubros a licenciar: Esta recomendación está ligada a que en el diagnóstico de la marca de Certi fi cación “San Martín Región” se pudo analizar que en una primera instancia la marca de Certi fi cación “San Martín Región” estaba mucho más ligada al sector agrícola y de producción sin embargo al ampliar como una marca uni fi cadora e integradora quedan muchas empresas y rubros sueltos que no podrían licenciar a la marca de Certi fi cación “San Martín región” ,es por eso que analizando se identi fi caron empresas e instituciones que podrían licenciar a la marca de Certi fi cación “San Martín Región” pero su rubro no se encuentra dentro de las clases Niza es por eso que se recomienda implementar 5 clases más para poder