NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, en el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para dictar las normas inherentes a la gestión regional, Asimismo el literal g) del citado artículo consigna como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Además, en su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. (…) c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales”; Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley N° 27902, la cual modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, precisa que, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior y Servicios, en su artículo 1 establece que: “(…), mediante la presente Ley se declara al sector Exportación de Servicios de interés nacional por ser un sector estratégico y prioritario para el Estado peruano en la generación de empleo cali fi cado, divisas e inversión en el país”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, la Comisión Multisectorial Mixta Permanente aprueba el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025; Que mediante Decreto Supremo N° 002-2023-MINCETUR, se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2023-MINCETUR, se actualiza la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente; Que, el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX tiene como uno de sus objetivos lograr una oferta estratégicamente diversi fi cada, con signi fi cativo valor agregado, de calidad y volúmenes que permitan tener una presencia competitiva en los mercados internaciones, diversi fi car y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados de destino priorizados; contar con un marco legal que permita la aplicación de mecanismos e fi caces de facilitación de comercio exterior, fomentar el desarrollo de la infraestructura, permitir el acceso y la prestación de servicios fi nancieros y una distribución física en mejores condiciones de calidad y precio; desarrollando una cultura exportadora con visión global y estratégica que fomente capacidades de emprendimiento y buenas prácticas comerciales basada en valores; Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2005- GRSM/CR, de fecha 14 de julio del 2005, se crea el Comité Regional de Exportación de San Martín - CERX San Martín, como instancia técnica de Comercio Exterior a fi n de contar con una política integral y ordenada que facilite el desarrollo de sinergias en la Región, el mismo que tendrá como objetivo la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Regional de Exportaciones - PERX con el objeto de mejorar la capacidad de la región para competir en el mercado nacional e internacional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2005- GRSM/CR se crea la Secretaría Técnica del Comité Regional de Exportación de San Martín - CERXSAM, como un órgano de apoyo a cargo del Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de San Martín - DIRCETUR. Asimismo, se encarga a la referida Dirección Regional la elaboración del reglamento interno especí fi co en el plazo de 90 días calendarios; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 064-2006-GRSM/PGR, de fecha 03 de febrero del 2006, se aprueba el Reglamento del Comité Regional de Exportación de San Martín - CERXSAM, el cual consta de nueve (09) folios, con un total de dieciséis (16) artículos; Que, debido a la antigüedad de la Ordenanza Regional de creación del Comité Ejecutivo Regional de Exportaciones - CERX San Martín, a su desactualización a la realidad regional, así como la falta de operatividad del Comité ya conformado; se ha identi fi cado la necesidad de actualizar los documentos de gestión y sobre todo de conformación a fi n de alinearlo y situar esta instancia sobre bases reales y actuales, cumpliendo así con el objetivo de coordinar, supervisar, acompañar, monitorear y evaluar el Plan Regional Exportador - PERX 2025; Que, mediante Ordenanza 019-2018-GRSM/CR, se aprueba el Plan Regional Exportador PERX San Martín actualizado al 2025; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín, a través de su Informe Técnico N° 001-2024-GRSM/DIRCETUR-SM suscrito el 24 de mayo de 2024, precisa que: “3.1. (…) La creación del Comité Regional de Exportación San Martín busca superar estas de fi ciencias al establecer estrategias articuladas con diferentes actores del sector exportador. Esto permitirá una plani fi cación más coherente y especí fi ca, involucrando a todos los actores relevantes, mejorando la toma de decisiones y promoviendo el desarrollo del sector exportador regional. 3.3. (…) es importante resaltar que previamente a la Ordenanza que sustentaría la conformación de este comité, se emitió la Ordenanza Regional N° 011-2005-GRSM/CR, de fecha 14 de julio del 2005, la cual crea el Comité Ejecutivo Regional Exportador de San Martín (CERX-SM), como instancia técnica de Comercio Exterior y siendo que, debido a su antigüedad y falta de adecuación a la realidad actual es necesario emitir un nuevo documento que cree el Comité Regional de Exportación San Martín (CERX-SM); a fi n de que este espacio reúna todos los aspectos y actores relevantes e indispensables así como determinar los procedimientos y acciones correspondientes que aseguren su funcionamiento y operatividad acorde a sus funciones y/o competencias. (…) Es así como, la creación del CERX SM no solo aborda la problemática principal de falta de un espacio de articulación para el sector exportador, propiamente dicho, sino que también contribuirá con el fortalecimiento del sector exportador y de las cadenas productivas que actualmente se vienen exportando y desarrollará nuevas cadenas productivas de acuerdo a las necesidades de los mercados internacionales”. Asimismo, el numeral 4.1 del señalado informe, indica que: “El