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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Municipalidad Provincial de Tacna, que remite el Informe Nº 073-2024-OGPPYMI/MPT, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional; la Opinión Legal Nº 620-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril del 2024, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 002-2024/CACT, de fecha 18 de abril del 2024, emitido por el Asesor Técnico del Consejo Regional; el informe de la Asesora de Comisión Nº 001-2024-IFVA-A-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de abril de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 22 de abril de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ÁREA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ÁREA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA EN LA REGIÓN TACNA”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ÁREA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA EN LA REGIÓN TACNA a fi n de lograr dicho reconocimiento internacional, por su continuidad en ser declarada dicha región como área libre de la mencionada plaga. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna realizar inversiones a través de la formulación de un proyecto de inversión para la erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Tacna, en coordinación y a través de un convenio con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); por ser competencia de esta institución el control de la mosca de la fruta, según sus funciones y de acuerdo a su Plan Operativo y su Plan Estratégico Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, para que se mantengan las ventajas comparativas de un área libre de moscas de la fruta, con alianzas estratégicas entre los productores, las autoridades y el SENASA aperturándose nuevos mercados en bene fi cio del desarrollo agrario y de la agroindustria en la Región Tacna. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna; así como a la Dirección Regional Agricultura de Tacna, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, mediante la formulación y ejecución de proyectos de inversión que conlleven al aprovechamiento de los recursos para lograr el reconocimiento internacional de la Región Tacna como área libre de mosca de la fruta. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, implemente mecanismos para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, que en su artículo 4 establece que la Autoridad Nacional Sanitaria en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, puede delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas del sector público o privado para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ellos determinen. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna para que, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione programas de incentivos a los agricultores, a las empresas y a las industrias que utilicen tecnologías sostenibles de acuerdo al marco normativo vigente, para lograr el reconocimiento internacional del área libre de las moscas de la fruta. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de mayo de 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2329104-1 Declaran de prioridad pública e interés regional la ejecución del proyecto: Construcción de la Represa Jarumas II, del distrito y provincia de Tarata - Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, preceptúa que “Los gobiernos regionales tienen