NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
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61 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / CALIENTES), TA-541 (CANDARAVE - SANTA CRUZ - TOTORA), TA-547 (TOTORA - LA VICTORIA), TA-551 (EMP. TA-551: JIRATA - LA VICTORIA) Y TA-552 (EMP. TA-103: JIRATA - EMP. TA-551) DE LA REGIÓN TACNA”. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día tres de julio de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de julio del 2024. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2329113-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 Lima, 24 de septiembre de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS: Los O fi cios N° D000261-2024-SAT-JEF y N° D000316-2024-SAT-JEF del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, los Informes N° D000039-2024-SAT-GOP y N° D000045-2024-SAT-GOP de la Gerencia de Organización y Procesos del SAT, los Informes N° D00315-2024-SAT-GAJ y N° D00400-2024-SAT-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, el Informe N° D001020-2024-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000907-2024-MML-OGPF de la Ofi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D000099-2024-MML-OGAJ-OAC de la O fi cina de Asuntos Corporativos, el Informe N° D001039-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002092-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que contienen principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, con Decreto Supremo N° 064-2021-PCM se incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, la cual señala que aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los referidos Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido cali fi cadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30, cali fi can desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales y que su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad en cuyo ámbito se encuentra; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, en el cual se establece que el MOP es un documento técnico normativo de gestión organizacional que contiene el resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Asimismo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y fi nalmente es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, mediante los O fi cios N° D000261-2024- SAT-JEF y N° D000316-2024-SAT-JEF, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Manual de Operaciones - MOP aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 206-163-00000049 del 26 de junio de 2024; indicando además que la aprobación del citado proyecto conllevará a dejar sin efecto el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza N° 1698 y modi fi cado con Ordenanza N° 1881, remitiendo para dicho efecto el informe técnico y legal de sus áreas competentes; Que, mediante los Informes N° D000039-2024-SAT- GOP y N° D000045-2024-SAT-GOP, la Gerencia de Organización y Procesos del SAT sustenta técnicamente la elaboración del MOP, indicando que la estructura orgánica del SAT se reducirá a diecinueve (19) órganos y unidades orgánicas; asimismo señala que la propuesta de MOP tiene como fi nalidad asegurar el cumplimiento de metas institucionales y mejorar el desempeño de la entidad. En dicho contexto, se han creado y fusionado órganos y unidades orgánicas redistribuyéndose las funciones y añadiendo nuevas por normativa o para una mejor operatividad, resultando necesario la redistribución y modi fi cación de puestos sin demandar recursos económicos adicionales a los ya programados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del SAT a través de los Informes N° D000315-2024-SAT-GAJ y N° D00400-2024-SAT-GAJ, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP del SAT y emite opinión favorable;