Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, en razón a ello, mediante el Memorando Nº 00001353-2024-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal hace suyo el Informe Nº 00000127-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua, de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, en el que sustenta la necesidad de establecer disposiciones complementarias destinadas a dar continuidad al proceso de obtención de los permisos de pesca conforme el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE; Que, mediante el Informe Nº 00000472- 2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000494-2024-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que corresponde que se continúe con el trámite correspondiente para emitir una Resolución Ministerial con la que se establezcan disposiciones complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001063-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disposiciones complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas En el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0003- 2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, se establecen las siguientes disposiciones complementarias: 1.1 Continuar con el proceso de obtención del permiso de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que presentaron su solicitud en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, y que a la fecha se encuentran realizando acciones para la obtención de su permiso de pesca de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, de conformidad con el marco normativo legal vigente. 1.2 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial en Pesca y Acuicultura, realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, destinadas a informar sobre las embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores aplicarían a la obtención de permiso de pesca, en el marco del Decreto Supremo N° 003- 2023-PRODUCE. Artículo 2.- Mecanismos y disposiciones para proseguir con el proceso de obtención de permiso de pesca La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, establece los mecanismos y disposiciones destinadas a proseguir con el proceso de obtención de permiso de pesca, en el marco del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2329897-1 Autorizan actividad extractiva del recurso jurel efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00396-2024- PRODUCE Lima, 29 de setiembre de 2024 VISTOS: El Ofi cio Nº 1138-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000469-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000492-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001064-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero