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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2024-MTC/18 Lima, 17 de setiembre de 2024VISTOS: El Informe N° 0941-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre regula los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, las cuales rigen en todo el territorio de la República; estableciendo, entre otros, que la infraestructura complementaria es la infraestructura de transporte distinta de la vial, necesaria para la prestación del servicio de transporte terrestre en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, el Reglamento), regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento, establece que para la prestación del servicio de transporte se debe contar con una adecuada infraestructura complementaria de transporte, la misma que comprende, las ofi cinas, los terminales terrestres de personas o mercancías, las estaciones de ruta, los paraderos de ruta, toda otra infraestructura empleada como lugar de carga, descarga y almacenaje de mercancías, los talleres de mantenimiento y cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio; Que, el Decreto Supremo N° 10-2022-MTC, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento en materia de infraestructura complementaria de transporte, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba mediante Resolución Directoral, a propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la “Directiva que establece las especifi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”; Que, de la revisión a la normativa peruana vigente, se ha evidenciado que existe un défi cit en el detalle de los lineamientos técnicos enfocados a establecer i) dimensiones mínimas de espacio para la ejecución de maniobras vehiculares; ii) condiciones mínimas para la construcción del patio de maniobras y estacionamiento; y iii) dimensiones y condiciones seguras para el desplazamiento, embarque y desembarque de los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el literal c) del artículo 20 del citado Reglamento, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el artículo 21 del mencionado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial, y que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial (DPNTRA), mediante Informe N° 0941-2024-MTC/18.01, sustenta y propone la publicación del proyecto de la “Directiva que establece las especifi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”, por cuanto la referida Directiva es una norma de carácter general que puede afectar derechos, obligaciones e intereses, a efectos de que sea puesta en conocimiento de la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Decreto Supremo N° 10-2022-MTC, que modifi ca el Reglamento en materia de infraestructura complementaria de transporte; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que establece las especifi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte” y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que establece las especifi caciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte” a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en el Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2329907-1