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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación temporal de la M.C. LEDA YAMILEE HURTADO ROCA, en el puesto de Subdirectora II de la Subdirección de Innovación en Salud de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, agradeciéndole por la labor desempeñada. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Q.F. FRANCIS JOSIMAR GARCIA PORTUGAL, en el cargo de confi anza de Subdirector II de la Subdirección de Innovación en Salud de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR JAVIER SUÁREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2329573-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que fija las tarifas correspondientes por el uso del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 172-2024-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2024CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”); Que, las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que, las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación; Que, en el literal c) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, se establece que, para las instalaciones de libre negociación, en caso de uso por parte de terceros, las tarifas se regulan según el criterio establecido en el literal b) previo. Este literal explicita que las tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, conforme al literal g) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados; Que, mediante carta de fecha 1 de febrero de 2024, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”) solicitó la fi jación de tarifas correspondientes al Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación (“SCTLN”) “Línea de Transmisión 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” (“LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”); Que, a la fecha, se han realizado las etapas de la a) a la l) previstas en el Procedimiento para la Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión cuyos Cargos corresponden asumir a Terceros por Instalaciones construidas por Acuerdo de Partes, contenido en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD (“Procedimiento”), consistentes en: (i) presentación de la propuesta de fi jación tarifaria, (ii) observaciones a la propuesta tarifaria, (iii) respuesta a las observaciones formuladas, (iv) publicación del proyecto tarifario, (v) audiencias públicas de sustento de la propuesta tarifaria a cargo de Coelvisac realizada en la ciudad de Lima con fecha 23 de abril de 2024, y de sustento del proyecto tarifario a cargo de Osinergmin, realizada en las ciudades de Lima y Chiclayo con fecha 21 de agosto de 2024; y, (vi) presentación de comentarios por parte de agentes interesados al proyecto de resolución; entre otras. Que, mediante Resolución N° 157-2024-OS/CD, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fi ja las tarifas correspondientes al SCTLN LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas, así como de la relación de información que sustenta el referido proyecto, otorgándose en dicha resolución un plazo máximo que venció el 5 de setiembre de 2024, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución. Dentro del plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: i) Coelvisac, ii) Proyecto Especial Olmos Tinajones, iii) Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos (Cultivando) y iv) Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., las cuales han sido analizadas; Que, en consecuencia, corresponde continuar con la etapa m) del Procedimiento, referida a la fi jación de las tarifas correspondientes al SCTLN “LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”; Que, se han emitido los Informes N° 671-2024- GRT y N° 672-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integran, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo