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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 140-2024-MTC/01.03, los Sujetos Pasivos manifiestan su voluntad para acogerse al procedimiento de trato directo y proceder a la entrega anticipada de la posesión del área afectada de su inmueble a favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21; para tal efecto, a través del Acta de Entrega Anticipada de Posesión del Predio NODO PUCAYACU afectado por el proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Centro” realiza la entrega del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 1810-2024-MTC/24.11, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales del PRONATEL encuentra conforme el Informe N° 022-2024-MTC/24.11.LAMC.KPB, asimismo, mediante Informe N° 567-2024-MTC/24.06, la Ofi cina de Asesoría Legal del PRONATEL sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 140-2024-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble identifi cado con código NODO PUCAYACU; Que, por Resolución Ministerial Nº 1787-2023- MTC/01 publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del PRONATEL, entre otros, la facultad de aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo correspondiente y, el pago, por la adquisición de los predios y bienes inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde al PRONATEL determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 140-2024-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble identifi cado con código NODO PUCAYACU, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, correspondiente al código NODO PUCAYACU. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2329901-1Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2024-MTC/01.02 Lima, 27 de setiembre de 2024VISTOS: Los Memorandos Nºs. 5938 y 6501- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nºs. 6400 y 7009-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor