NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 38
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con docum ento S/N de fecha 28 de mayo de 2024, con Hoja de Ruta N° E-040228-2024, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, entre otros, el informe técnico de Tasación con código HC-T-103, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Carta N° 28-2024/PVN/CRY, en el cual se determina el valor de la Tasación de las áreas afectadas de un inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huallanca - Caraz” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándums Nos. 6172 y 6602-2024- MTC/20.11 la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los I nfor mes Nos. 109 y 120-2024- MTC/20.11/FAPF, en los cuales se indica que: i) se ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se describen de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el inmueble afectado se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjuntan los Informes Técnicos Nos. 002-2022-SPCA y 260-2024-LPA suscritos por el verifi cador catastral, la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en el Informe N° 2889-2024-MTC/20.4; Que, con Informe N° 1163-2024-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra y su respectivo valor de Tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huallanca - Caraz” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 15 215,02 (QUINCE MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 02/100 SOLES), correspondiente al código HC-T-103, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Benefi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Benefi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Benefi ciario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos Pasivos Disponer q ue el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas del bien inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones