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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento que fuesen necesarias para garantizar la sostenibilidad del recurso jurel (Trachurus murphyi) . Artículo 3.- Suspensión y conclusión de las actividades extractivas 3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) , por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE. 3.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) , así como su desembarque, cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución, o cuando el IMARPE lo recomiende. Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modifi ca, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados. Artículo 5.- Actividades científi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso jurel (Trachurus murphyi) e informa al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 6.- Actividades de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los respectivos Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2329904-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 140-2024- MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2024-MTC/01.03 Lima, 25 de setiembre de 2024 VISTO: El Memorando N° 1015-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 140-2024- MTC/01.03, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código NODO PUCAYACU, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 8 572,59 (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 59/100 SOLES);