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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza N° 359-2025-MDP/C.- Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2025- 2030 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 47 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 520-MVES.- Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador 48PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. N° 048-2025-ALC/MPC.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 56 R.A. N° 064-2025-ALC/MPC.- Designan y acreditan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao 57 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA YARADA LOS PALOS Acuerdo N° 015-2025-CM/MDL YLP .- Autorizan viaje de alcalde a Chile, en comisión de servicios 58 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32291 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA PRECISAR EL USO DE ARMAS LETALES Y NO LETALES E INCORPORAR EL USO DE ARMAS DE FUEGO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO Artículo único. Modi fi cación de los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú Se modi fi can los artículos 3 —literal c) —, 7 —numeral 2 del literal b) del párrafo 7.2— y 8 —incorporando el párrafo 8.4— del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: “Artículo 3.- De fi niciones: Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: [...] c. Medios de Policía.- Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. [...] Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza [...] 7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes:[...] b. Niveles reactivos […]2. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios no letales de la Policía Nacional del Perú para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana. [...] Artículo 8.- Circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza [...] 8.4. En los casos de fl agrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo 8.3”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 012-2016-IN, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2388044-1