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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / las coordenadas de los planos perimétricos con código PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000012-2025/DDC ARE/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa remite el Informe N° 000007-2025/DDC ARE-AMQ/MC en el cual se indica que no ha sido posible elaborar el expediente de fi nitivo de delimitación, en atención a lo dispuesto en la resolución de determinación de protección provisional y recomienda se solicite apoyo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para culminar en el menor plazo posible con el reconocimiento y delimitación de los sitios arqueológicos que cuentan con protección provisional y/o se declare la prórroga por dos años más de la protección provisional; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe N° 000044-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC recomienda continuar con el trámite para la prórroga de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Collota Sector A y Sector B; Que, mediante Informe N° 000132-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 03 de abril de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del sitio arqueológico Collota Sector A y Sector B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Collota Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000055-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Huaynacotas, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000044-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH-MC y el Informe N° 000132-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2387844-1 DEFENSA Autorizan viaje de Director de Asuntos Multilaterales y Cooperación Internacional a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00375-2025-DE Lima, 3 de abril del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 00608-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00599-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 001/GICHD/Peru., el Director de Operaciones del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD) hace extensiva una invitación al Coronel EP (r) Guillermo Augusto PORTILLO CARRILLO, como punto de contacto del Equipo Asesor en Gestión de Municiones (AMAT) para que participe en una reunión con el Director de Operaciones del GICHD y el nuevo gerente de programas del AMAT, en el marco de la 28ª Reunión Internacional de Directores Nacionales de Acción contra las Minas y Asesores de las Naciones Unidas (NDM-UN28), a realizarse del 9 al 11 de abril de 2025; Que, con O fi cio N° 00608-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales recomienda autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal del Ministerio de Defensa para participar en la referida reunión, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 11 de abril de 2025, autorizando su salida del país el 7 de abril y su retorno el 12 de abril de 2025, en atención a los argumentos señalados en el Informe Técnico N° 127-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC; Que, en el referido Informe Técnico se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá discutir la futura cooperación entre el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD) y el Ministerio de Defensa del Perú, dando continuidad al trabajo conjunto en gestión de municiones y explorando la posibilidad de iniciar una colaboración en el ámbito del desminado humanitario, en bene fi cio del Sector Defensa y del país. Asimismo, se precisa que el viaje propuesto se encuentra conforme con los objetivos institucionales; Que, conforme a lo indicado en el O fi cio N° 001/ GICHD/Peru. del Director de Operaciones del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD), el citado Centro cubrirá los costos de los pasajes del Coronel EP (r) Guillermo Augusto PORTILLO CARRILLO; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los viáticos que se otorguen conforme a la escala señalada en su artículo 5 serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar, por una sola vez, el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por la Dirección General de Relaciones Internacionales del