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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos El bien inmueble prehispánico fue afectado producto de la quema de malezas y arbustos sobre los muros de la arquitectura prehispánica del paisaje y Sitio Arqueológico Runayocc. Factores Naturales El crecimiento de malezas y cactáceas en los muros prehispánicos hacen que estos se debiliten. Que, mediante Memorando Nº 00003-2025-DDC HVCA/MC de fecha 02 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Liriopata – Tobarpampa Área 1, Área 2 y Área 3, recaída en el Informe de inspeccion Nº 004-2024-SDPCICI-JCSM/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000385-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000034-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe Técnico Nº 004-2024-SDPCICI-JCSM/MC elaborado por el Licenciado Edgard Miguel López Ochatoma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Liriopata – Tobarpampa Área 1, Área 2 y Área 3, ubicado en el distrito de Pachamarca, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 000128-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 02 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Liriopata – Tobarpampa Área 1, Área 2 y Área 3; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Liriopata – Tobarpampa Área 1, Área 2 y Área 3, ubicado en el distrito de Pachamarca, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de inspección Nº 004-2024-SDPCICI-JCSM/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, así como en el Informe Nº 000385-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000034-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC y los Planos Perimétrico con código PPROV-27-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-28-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-30-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónXSe notificó el acta de inspección a las autoridades locales a fin de que puedan comunicar y apoyar en la paralización de cualquier actividad que afecte el patrimonio Arqueológico de su localidad. Señalización XSe recomendó la colocación de hitos y un panel informativos, para evitar la afectación del Sitio Arqueológico Liriopata – Tobarpampa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachamarca a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspeccion Nº 004-2024-SDPCICI-JCSM/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, el Informe Nº 000385-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000034-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC, los Planos Perimétricos con código PPROV-27-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-28-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-30-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y el Informe Nº 000128-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2387570-1