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11 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Mina Perdida sectores 1, 2, 3, 4, 5 y 6, ubicados en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-LMS-DCS-VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes N° 000396-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000041-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-002_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xMonumentación de hitos y paneles de señalización del MAP. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-LMS-DCS-VMPCIC/MC, el Informe N° 000396-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, Informe N° 000041-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC e Informe N° 000130-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP- 002_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2387849-1Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Collota Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000134-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 3 de abril del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000055-2023- DGPA/MC de fecha 30 de marzo del 2023, publicada en el Diario El Peruano el pasado 07 de abril del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Collota Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000012-2025/DDC ARE/MC, el Informe N° 000044-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe N° 000132-2025-DGPA- VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000055- 2023-DGPA/MC de fecha 30 de marzo de 2023, publicado el pasado 07 de abril de 2023 se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Collota Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a