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6 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2025- MINCETUR Lima, 4 de abril de 2025VISTO, el O fi cio N° 000147-2025-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Montreal, Canadá, se llevará a cabo el evento “Virtuoso On Tour Canadá - Montreal 2025”, organizada por Virtuoso, Ltd., el día 10 de abril de 2025, evento especializado en el segmento de alta gama que congrega a los agentes de viajes de turismo de lujo; Que, la participación de PROMPERÚ en este evento tiene por fi nalidad promover y fortalecer el posicionamiento del Perú como un destino exclusivo de experiencias únicas, con productos y servicios turísticos de alta gama, además de realizar una labor de prospectiva comercial para establecer contacto directo con empresas clave del sector turístico canadiense; Que, previo al evento antes señalado, en la ciudad de Montreal, Canadá, los días 8 y 9 de abril de 2025, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door”, con la fi nalidad de promover nuevos destinos peruanos y experiencias turísticas de interés para el mercado canadiense; para tal efecto, se realizarán visitas a los principales tour operadores canadienses e identi fi car nuevas oportunidades de promoción y comercialización del destino Perú y entablar una relación con la cadena comercial canadiense; Que, es de interés institucional la participación de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los eventos que se señalan, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montreal, Canadá, de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, del 7 al 11 de abril de 2025, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$ Total Viáticos US$ Martha Carolina Ortiz Velásquez2 124,30América del Norte 440,00 x 4 días1 760,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2388042-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Huancayo Alto Sector A, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000117-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 1 de abril del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 004-2025-DCS- VMPCIC-MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Huancayo Alto Sector A, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima, los Informes Nº 000372-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000062-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000123-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente